SUPERINTENDENCIA DISCIPLINARIA DE LA CORTE SUPREMA
He considerado de interés referirme, en capítulo aparte a esta función, por la trascendencia que en sí tiene y por la especial preocupación que le dedicamos en el curso del año 2000, atendiendo a lo que anuncié en mi cuenta de ese año, sobre esta materia.
El ejercicio de su superintendencia correccional la asumió esta Corte con oportunidad y decisión, considerando que se trata de una de las facultades de la mayor significación para garantizar y conservar la disciplina judicial y la debida transparencia en la administración de justicia.
El más antiguo precedente en nuestro ordenamiento constitucional, acerca de esta superintendencia, proviene de la Constitución de 1823, que es la que dio origen al establecimiento de esta Corte Suprema, y en cuyo artículo 148, le entregó, entre otras, la facultad de ejercer la superintendencia correccional y moral ministerial, sobre los tribunales y juzgados de la Nación.
Durante el año pasado, este Tribunal tomó conocimiento y aplicó un total de 146 medidas disciplinarias, 38 corresponden al Escalafón Superior, de la siguiente naturaleza: una remoción; 10 suspensiones; 9 censuras por escrito y 18 amonestaciones privadas; y 108 corresponden al Escalafón de Empleados: 14 remociones; 16 suspensiones; 32 censuras por escrito y 46 amonestaciones privadas.
En relación con esta función, en la cuenta del año pasado, tuve especial preocupación de señalar que mantendríamos un cuidadoso control del comportamiento ético que deben observar los funcionarios y empleados del Poder Judicial, sin excepciones, y anuncié que nuestro propósito era estructurar y hacer funcionar una Comisión de Control Ético, que asesore al Tribunal Pleno en el ejercicio oportuno y conveniente de su superintendencia correccional.
Cumpliendo con nuestros propósitos, por acuerdo de 3 de marzo del año pasado, resolvimos poner en funcionamiento una Comisión de Control Ético Funcionario, y el Tribunal Pleno, en un gesto de especial deferencia y confianza, que agradezco, me facultó para proponer la integración de sus miembros.
Efectuada esta proposición, el Pleno la aprobó, por acuerdo de diez de marzo, quedando conformada la Comisión, por los Ministros señores Marcos Libedinsky Tschorne, Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía y Urbano Marín Vallejo y Presidida por quien habla, en su carácter de Presidente de este Tribunal.
Por acuerdo, de diez de abril, se impartieron instrucciones a las Cortes de Apelaciones y Juzgados del país sobre comportamiento funcionario, señalándose que se considerarán contrarios a la ética, sin perjuicio de otras responsabilidades, el que los funcionarios o empleados incurran en actos o hechos que reprueben la moral o se aparten del orden normal o regular de convivencia reconocidamente aceptada en la sociedad, y particularmente en los casos específicos que se cuidó de señalar.
No puedo menos que destacar, que la Comisión de Ética, en la función de asesora que se le entregó, en orden a prevenir y reprimir todo comportamiento contrario a la debida probidad funcionaria, atisbo de corruptela, posible tráfico de influencias, abusos de posición jerárquica o faltas a la ética funcionaria en general al interior del Poder Judicial, realizó una delicada y eficiente labor a través de numerosas sesiones, de las investigaciones que debió sustanciar y en la elaboración de los informes que correspondió elevar al Pleno.
Deseo manifestar por esta razón, mi público reconocimiento a los señores Ministros, miembros de la Comisión de Ética, por el celo, la dedicación y el esfuerzo con el que han participado en ella. Destaco asimismo, el desempeño responsable que le ha cabido a la señora secretaria de esta Comisión, doña Marcela Urrutia Cornejo, Prosecretaria titular de esta Corte.
Como resultado de las investigaciones realizadas, hasta ahora, y de los informes que hemos elevado al Pleno, este Tribunal, habiendo establecido la existencia de conductas antiéticas, impuso diversas medidas disciplinarias, a saber: la remoción de una Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, una medida disciplinaria de suspensión de funciones para un Ministro de Corte de Apelaciones y otra medida de censura por escrito y acuerdo de traslado para otro Ministro de un Tribunal de Alzada.
Me parece conveniente dar a conocer que esta Comisión, para el cumplimiento de sus actuaciones y de las investigaciones que debe sustanciar, que por su naturaleza revisten el carácter de reservadas, se sujeta a un procedimiento reglamentado, de acuerdo con las facultades que se le confirieron, el cual garantiza una racional y justa actuación e investigación, en relación con esta importante y delicada función.
Debemos considerar, asimismo, que un eficiente y trasparente funcionamiento de la administración de justicia, además de exigir el recto comportamiento de los jueces y funcionarios judiciales, exige además, de la honestidad y rectitud de los abogados, en su desempeño ante los tribunales del país, situación a la cual, por consiguiente, debe prestársele especial atención.
Confiamos en consecuencia, para el conveniente control ético de esta profesión, que en un futuro próximo el Colegio de Abogados, vuelva a tener las facultades de corrección disciplinaria que tradicionalmente tuvo, que, reiteramos, tanta importancia reviste para la dignificación de esta noble profesión.
Sin perjuicio de la preocupación que he expresado, sobre esta materia, con satisfacción, puedo manifestar que los jueces y funcionarios judiciales de nuestro país, en general y tradicionalmente, han desempeñado y desempeñan sus delicadas funciones sujetos a los principios de una recta probidad y austeridad, con sacrificada entrega y vocación por la causa de la justicia, lo que esperamos sea percibido nítidamente por la comunidad nacional.