VALPARAISO.- El Senado aprobó hoy por la unanimidad de 27 votos a favor, el informe de comisión mixta del proyecto de Ley que garantiza un porcentaje mínimo en el pago de pensiones alimenticias, el que finalizó con esto su tramitación en el Congreso, donde se debatió el tema desde 1994.
El texto, que será Ley tras su promulgación por parte del Ejecutivo, se conformó con el apoyo de cuatro mociones parlamentarias, además de una serie de indicaciones por parte del Gobierno, garantizando una pensión de alimentos básica equivalente al 40 por ciento del salario mínimo en caso de haber un hijo y agregando un 30 por ciento por cada uno de los siguientes hijos, no pudiendo sobrepasar la cifra total al 50 por ciento del sueldo completo.
El documento establece además que el juez deberá decretar obligatoriamente una pensión de alimentos provisoria una vez transcurridos diez días de notificada la demanda, plazo durante el cual el demandado o la demandada podrá allegar todos los antecedentes para argumentar su defensa.
La nueva normativa establece cambios también en la forma de reclusión, eliminando el arresto de hasta 15 días por incumplimiento del pago de una pensión, y estableciendo en cambio una reclusión nocturna, con el fin de permitir que el demandado siga trabajando y pueda así pagar la pensión.
La ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Adriana Delpiano, destacó que se trata de una Ley que beneficia directamente a los niños, independientemente de la relación que tengan sus padres.
Recalcó que además de garantizar el pago de una pensión mínima, el texto hace que "el peso de la prueba cambie, antes era la persona que hacía la demanda la que tenía que demostrar domicilio y sueldo del demandado, mientras hoy es la persona demandada la que debe demostrar ingresos y en caso de existir un empleador el juez puede decretar que se retenga parte de su sueldo para pagar directamente la pensión".
A la vez mencionó como otro aspecto importante las atribuciones que la Ley entrega a las corporaciones de asistencia judicial para que si llegan a un advenimiento las partes, pueda quedar inmediatamente ratificado el acuerdo sin necesidad de volver al juzgado.