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Corte Suprema reglamenta integración de salas y subrogación de ministros

El mencionado auto acordado reiteró que "la integración ordinaria del tribunal, se efectuará en la forma establecida en el artículo 217 del Código Orgánico de Tribunales".

06 de Noviembre de 2001 | 17:15 | Agencias
SANTIAGO.- El Diario Oficial publicó hoy un auto acordado del Pleno de la Corte Suprema, en el que se reglamenta la integración de las salas del máximo tribunal y la subrogación de sus ministros.

El mencionado auto acordado reiteró que "la integración ordinaria del tribunal, se efectuará en la forma establecida en el artículo 217 del Código Orgánico de Tribunales".

No obstante, estableció un determinado orden "en el caso de integración de los miembros no inhabilitados de la misma Corte Suprema y para la subrogación e integración correspondiente".

Así se establece que si el miembro inhabilitado es un ministro, se cambiará con el ministro no inhabilitado de menos antigüedad instalado ese día en la Sala integrada con mayor número de titulares".

En caso que se trate de un fiscal o de un abogado integrante, la subrogación se hará recíprocamente con otro integrante no inhabilitado, instalado en otras de las Salas del Tribunal.

"En el caso del fiscal se llamará al abogado integrante que tenga prioridad en su nombramiento y si se trata precisamente de subrogar a un abogado integrante asignado preferentemente a una misma Sala, de acuerdo a su especialidad, se llamará al que siga a éste respetando el orden de su designación en la lista de su nombramiento y que este ese día también instalado", se indica.

El auto acordado indica "que igual orden se respetará para llamar a los demás abogados integrantes cundo no sea posible hacerlo con los qe hubieren sido asignados preferentemente a la Sala que se trate, debiendo el último ser subrogado por el primero".

No obstante, se aclaró que "si esta regla no puede llevarse a efecto no por no encontrarse otros abogados integrantes instalados en Salas, o porque los que se encuentran están inhabilitados, se llamará a él o los ministros de menor antigüedad que pertenezcan ala Sala integrada con mayor número de titulares.

Se estableció también que en el llamado para la integración de casos de subrogación de ministros se procurará no recurrir a los presidentes de Sala titulares "y el ministro que integre en las circunstancias extraordinarias antes referidas, quedará exento de la obligación del turno, el que le corresponderá al miembro de la Sala que siga en la designación".

El auto acordado indica que "si por falta de personal quedare más de una Sala sin el número de miembros para funcionar, se instalarán preferentemente primero las ordinarias y entre ellas, aquellas que tengan mayor número de miembros titulares presentes; en igualdad de condiciones, las primeras por orden numérico".

"La subrogación de los ministros en el conocimiento de las causas que les correspondan como jueces de primera instancia, se verificará siguiendo el orden de precedencia, debiendo el último ser subrogado por el primero", se indica.
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