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Lagos promulga ley de post natal masculino

Con esta ley, los padres, que trabajen tanto en el sector público como en el privado, podrán acompañar a sus hijos durante cinco días al momento de su nacimiento o adopción.

24 de Agosto de 2005 | 12:11 | El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- El Presidente de la República, Ricardo Lagos, junto a los ministros del Trabajo, Yerko Ljubetic; Sernam, Cecilia Pérez; Interior, Francisco Vidal y Secretario General de Gobierno, Osvaldo Puccio, promulgó hoy la ley que establece el permiso paternal en el Código del Trabajo.

La iniciativa, que contempla un periodo de cinco días para los padres, fue aprobada el 15 de septiembre de 2004 por la cámara de Diputados y el 20 de julio de 2005 por el Senado, para posteriormente, el 9 de agosto pasado, ser despachada por el Congreso pleno.

El proyecto es una iniciativa de los diputados Felipe Salaverry y Camilo Escalona, y ha contado con el apoyo del Ejecutivo en su tramitación parlamentaria a través de los debates en Comisión y Sala.

Tomando en cuenta que en Chile nacen cada año cerca de 240 mil niños y que aproximadamente el 60% de sus progenitores podrán acogerse a esta medida, la nueva ley beneficiará a cerca de 138 mil padres.

Su justificación se encuentra en criterios de humanización del trabajo, fortalecimiento de la familia y el hecho de poder compartir roles domésticos.

Beneficio paternal

Con esta ley, los padres, que trabajen tanto en el sector público como en el privado, podrán acompañar a sus hijos durante cinco días al momento de su nacimiento o adopción.

Actualmente el Código del Trabajo contempla sólo un día de permiso para estos casos. Es por ello que actualmente, quienes se convierten en padres utilizan otros recursos, como solicitar permisos especiales o vacaciones, para poder vivir junto a sus familias la llegada del bebé.

Con la nueva ley, se establece un permiso especial de 4 días con goce de sueldo, al producirse el nacimiento del hijo, que se suma al día ya existente en el Código del Trabajo. Este permiso es irrenunciable y de cargo del empleador, es decir, no puede ser compensado en dinero ni imputado a vacaciones.

En el caso de los padres adoptivos, éstos deberán ejercer su permiso dentro del mes que transcurra a partir de la sentencia judicial con que culmina el procedimiento de adopción. Además, no es exigible que exista un vínculo matrimonial formal para acceder a este permiso.

El trabajador podrá hacer uso de estos 5 días de permiso dentro del primer mes de ocurrido el nacimiento.
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