SANTIAGO.- Hoy sábado 10 de septiembre fue publicada en el Diario Oficial la normativa que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos para regular el porte y tenencia de bombas molotov.
De esta forma, quienes la transgredan, recibirán una pena de cárcel de entre 3 años y un día a 10 años. Asimismo, definitivamente la competencia será de la justicia civil para conocer de estos casos por uso y porte de artefactos incendiarios.
En este contexto, los delitos tipificados y que se cometan con bombas incendiarias, con armas de fabricación artesanal o transformadas respecto de su condición original o bien armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados serán conocidos por los jueces y tribunales en lo penal, con arreglo al Código Procesal Penal.
Respecto a la compra y venta irregular de municiones, ya sea para armas no inscritas o para aquellas cuyo número de inscripción sea distinto, se amplía el rango de la aplicación de las penas de presidio máximo desde 541 días a 5 años.
Ello significa que con esta ley, quienes compren municiones para cualquier arma que no sea la que tiene debidamente inscrita a su nombre, arriesga penas entre 60 días a 5 años. Estos delitos también serán de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
Cabe recordar que este proyecto introduce nuevas modificaciones que se agregan a las ya realizadas a la Ley de Control de Armas, las cuáles fueron publicadas en el Diario Oficial del 13 de mayo pasado.