SANTIAGO.- Ni en el juzgado, ni en el demandado habrían acertado al parecer los diputados de la UDI Julio Dittborn y Claudia Nogueira, que ayer junto a una veintena de usuarios del Transantiago anunciaron con bombos y platillos la presentación de la primera demanda colectiva en contra del criticado plan de transportes.
Lo calificaron también como un "hecho inédito en Chile", pero eso es sólo parcialmente cierto, ya que si bien es el primer reclamo de ese tipo en contra del Transantiago, ya suman más de 30 las demandas colectivas presentadas en el país, asegura el abogado Manuel Carvallo.
El profesional -que hace tres años se dedica a trabajar en acciones colectivas después de estudiar el tema en Canadá, y ha expuesto sobre ello en todo Chile y participado como perito en casos de este tipo- asegura que la demanda presentada por Dittborn y los usuarios del Transantiago "es improcedente", y desmenuza uno a uno los errores que, a su juicio, harán que el magistrado del quinto juzgado de policía local –donde se dejó el reclamo- se declare incompetente.
"Primero, están demandando bajo ley del consumidor al fisco, eso no puede ser. El fisco no está entregando o siendo proveedor de un servicio, así que no puede ser demandado", afirma Carvallo, en conversación con Emol.
El abogado se refiere a que la demanda -que solicita una indemnización de $200 mil para cada uno de los 50 usuarios que la suscriben por los costos en que han incurrido con el Transantiago- está dirigida contra el ministro de Transportes, Sergio Espejo. Pero al haber una concesión el representante del Gobierno "no es quien está entregando el servicio", explica el abogado.
"Hay una concesión, hay un operador que es el proveedor. La ley del consumidor funciona solamente cuando en la relación que se produce entre un proveedor de un servicio y un consumidor de un servicio, en este caso el fisco no es el que provee el servicio", insiste.
Sin embargo no es la única falla del escrito presentado ayer según Carvallo, ya que él explica que la demanda "está presentada en un juzgado que es incompetente, porque las demandas colectivas se presentan en tribunales ordinarios civiles de justicia, no en los de policía local", como hicieron los pasajeros del Transantiago.
"Ellos mezclaron en la demanda parte de las acciones individuales, y parte de las acciones colectivas. El juez no puede admitirla a tramitación porque no tiene competencia para tomar conocimiento de una colectiva", dice el profesional, quien con el texto de la ley del consumidor en mano demuestra que las demandas colectivas deben ser presentadas en tribunales civiles ordinarios, no en juzgados de policía local.
A su juicio, la única forma en que el juez podría admitirla a tramitación sería considerándola "una demanda múltiple, pero individual".
"Podría el juez de policía local decir 'yo tengo competencia para conocer el reclamo de estas cincuenta y tantas personas, pero en ese caso la va a tramitar como una denuncia de policía local común y silvestre. Y tramitándola así, eso significa que a esa demanda no se puede incorporar más gente", señala, frenando de golpe las intenciones de los diputados de la UDI, que ayer llamaban a todos los usuarios del Transantiago a estar atentos a que el juez acogiera la demanda, para ir hasta el juzgado, sumarse al reclamo, y eventualmente ser indemnizados con $200 mil que se le abonarían a sus tarjetas Bip!.
"No, eso no puede ser. No podría ser", afirma Carballo categórico.
El abogado recuerda que hay otra demanda colectiva que está presentada contra el metro, por publicidad engañosa de la tarjeta multivía, que sí está bien presentada.
"Esa fue una demanda colectiva presentada en tribunales ordinarios, como corresponde", dice. Y remata con otro dato que frustra las intenciones de quienes acudieron a los tribunales ayer: "Hasta el momento se han presentado más de 30 demandas colectivas en Chile y todas se presentaron en los juzgados ordinarios civiles, porque es lo que dice la ley".