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Cámara rechaza proyecto sobre inscripción automática en registros electorales

Pese a que en una sesión anterior la iniciativa había sido aprobada en general, en esta oportunidad la Sala la rechazó por falta de quórum.

12 de Agosto de 2008 | 15:55 | El Mercurio Online
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La reforma a la ley de inscripciones electorales también incluía dejar sin sanción a quienes no concurran a votar.

Pablo Mardones, El Mercurio

SANTIAGO.- La Cámara de Diputados rechazó esta tarde en particular el proyecto de ley que establecía la inscripción automática de los ciudadanos en los registros electorales y despenalizaba la no concurrencia a votar.


La iniciativa había sido aprobada en general en mayo pasado, por 76 votos a favor, 18 en contra y 8 abstenciones, cuando La Moneda le puso urgencia luego que RN y su abanderado Sebastián Piñera, de declararan a favor de esta reforma. Sin embargo, en esta oportunidad la Sala rechazó el proyecto debido a que no se reunió el quórum necesario.


La iniciativa disponía la inscripción automática en el Registro Electoral, de los chilenos mayores de 18 años, y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años.


Además, se derogaba el artículo 139 de la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que sancionaba con una multa de media a 3 UTM ($11.695 a $105.255) al ciudadano que no concurre a votar.


El texto creaba un Registro Electoral con la nómina de todas las personas, chilenas o extranjeras, que tuvieran los requisitos legales para ejercer el derecho de sufragio. También de los que se encuentren con su derecho de sufragio suspendido y de quienes hayan perdido la ciudadanía por cualquier causa, después de su inscripción.


El Padrón Electoral se ordenaría en forma alfabética y contendría los nombres y apellidos del elector, número de su cédula de identidad, fotografía, huella digital, fecha de nacimiento, domicilio, profesión, circunscripción electoral, sexo y nacionalidad.


Se disponía además que el Servicio Electoral confecciona el Padrón Electoral con la nómina definitiva de electores, con a lo menos 30 días de anticipación a la elección o plebiscito correspondiente.


El Padrón contendría la circunscripción electoral, el número de la Mesa Receptora de Sufragios, el nombre completo, el número de la cédula de identidad, el domicilio, la fotografía, la huella digital, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y la profesión.


Todas estas indicaciones fueron analizadas este martes, pero llegado el momento de la votación, artículo por artículo del proyecto, éste no contó con los votos necesarios para convertirse en ley orgánica constitucional.

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