SANTIAGO.- Con la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades tradicionales, hoy comienza a regir el plazo del derecho a retracto que permite a los estudiantes de primer año desistir de los contratos educacionales que habían asumido.
Desde hoy hasta el 11 de enero, los estudiantes y sus apoderados podrán exigir un importante derecho que les otorga la Ley del Consumidor: el retracto, es decir, la posibilidad de arrepentirse del contrato educacional dentro de los 10 días siguientes (corridos) a la publicación de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.
El objetivo de este derecho es que los estudiantes de primer año que se matricularon en otra institución para asegurar un cupo, puedan desistir del contrato sin explicar porqué, si tras la publicación de los resultados toman otra decisión porque quedaron en la universidad que querían, por ejemplo.
Eso implica que el establecimiento no puede cobrar por los servicios no prestados y debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año. La institución sólo podrá retener de la matrícula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, en la medida que esto haya sido informado previamente al estudiante.
Por ejemplo, si una carrera tiene un arancel anual de $1.500.000, el establecimiento podrá retener de la matrícula pagada, hasta $15.000 por costos administrativos, siempre y cuando lo haya informado al estudiante antes de contratar. Pero si el estudiante no pagó matrícula, no corresponde que se cobre ese porcentaje.
Es importante señalar que las instituciones de educación superior deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga que “la plata se devuelve en marzo”.
Este derecho aplica aunque los estudiantes se hayan matriculado “en verde” o con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades. Es decir, de todas maneras el plazo de 10 días para arrepentirse del contrato corre para esos casos.
El retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y Centros de Formación Técnica.
¿Cómo se ejerce el retracto?
Basta presentar la nueva matrícula en la otra institución y acompañarla con la carta en la que ejerce su derecho a retracto.
La solicitud de retracto, aunque la ley no lo determina, es conveniente que se manifieste por escrito, a fin de que el estudiante se quede con una copia (timbrada con fecha de la recepción) para el caso de que existan problemas posteriores. La ley no exige ni condiciona este derecho a que el alumno o su apoderado lo haga firmando ante notario o por una carta certificada.
Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido: no pueden endosarlos, ni darlos en garantía, etc. Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.
El Sernac recuerda a los estudiantes pedir que las condiciones relevantes de la institución y del programa al que accederán queden por escrito, para que “las palabras no se las lleve el viento”, y puedan exigir lo ofrecido para no pasar del entusiasmo de la matrícula, a la decepción que se provoca en los estudiantes y sus familias cuando la promesa educacional no se cumple.
El desafío entonces, es que las instituciones entreguen todas las facilidades para que los estudiantes puedan ejercer este derecho y competir entregando información clara y oportuna sobre su promesa educacional y honrándola con un servicio de calidad. De esta forma, estaremos construyendo un Chile más justo y solidario en materia de consumo.