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TC rechaza recurso por matrimonio gay y evidencia vacío legal en uniones de hecho

La entidad establece que no es materia de ellos modificar una ley como la del matrimonio civil pues no está consagrado en la Constitución y que esa es función del Congreso.

03 de Noviembre de 2011 | 14:54 | Emol
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El Mercurio. (Archivo)

SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional (TC) rechazó este jueves el requerimiento en el que la Corte de Apelaciones de Santiago le pidió a la institución pronunciarse sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad del artículo 102 del Código Civil que establece que los matrimonios en Chile son entre un hombre y una mujer.


Esto en el marco de un recurso de protección que debe resolver el tribunal de alzada presentado por una pareja gay que alega discriminación por parte de una oficial del Registro Civil que se negó a casarlos aludiendo la mencionada norma. Como "medida para mejor resolver" la Corte le pidió a esta instancia que se pronunciara sobre este tema y sin abordar en su totalidad el fondo del asunto la mayoría de los ministros rechazó el requerimiento.


El TC señala en su fallo que el matrimonio no está consagrado en la Constitución, por lo que cualquier modificación al Código Civil y la aludida normativa deben hacerse a través de trámites legislativos.


"El requerimiento a que se refiere esta sentencia no pueda prosperar, toda vez que lo que se pretende por su intermedio es que se reformule un sistema de normas de modo integral y se regule positivamente una institución de modo distinto al actual", dice el fallo.


Asimismo, agrega que "si bien se ha efectuado una impugnación aislada de un artículo, lo que verdaderamente se impugna es la aplicación de un estatuto jurídico complejo derivado del vínculo matrimonial entre hombre y mujer, que se encuentra regulado en su estructura esencial en el Código Civil y en la Ley Nº 19.947, esto es, la Ley de Matrimonio Civil".


Acto seguido señalan que "lo que pretenden los recurrentes es que se les reconozca la aplicación del mencionado estatuto, cuestión que no es de competencia de este tribunal, pues éste no se encuentra facultado para modificar y regular las instituciones que contempla el ordenamiento jurídico mediante un pronunciamiento de inaplicabilidad".


Vacío legal


El único disidente del fallo, el ministro Hernán Vodanovic, estuvo por acoger el requerimiento al establecer que se incurre en una discriminación y señala que es imperioso que se legisle sobre esta materia por existir un vacío legal en la unión de dos personas del mismo sexo.


"Legislar sobre la materia resulta aún más imperioso en nuestro país frente al vacío normativo que hoy existe. Ello deja en una incertidumbre jurídica a las uniones de hecho, especialmente a las parejas del mismo sexo, exponiéndolas a situaciones de menoscabo y desamparo. Existe en este punto una omisión legislativa y un déficit de protección que es preciso remediar con prontitud", señala el magistrado.


Asimismo, reitera que "sin embargo, debemos dejar en claro que compete al Parlamento –y no a esta magistratura– dictar las normas legales correspondientes, regulando alguna forma de unión civil entre dos personas, independientemente de su orientación sexual, e incluso abriendo la institución matrimonial a personas del mismo sexo, si así lo estima conveniente".

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