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Hacienda no podrá aplicar controles a funcionarios que participan en movilizaciones

La Corte Suprema ratificó que el ministerio no podrá utilizar el acta que instruía a las jefaturas registrar la asistencia de los trabajadores en los días que se convocaba a paros.

10 de Enero de 2012 | 11:39 | Emol
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La Tercera Sala del máximo tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones que había acogido un recurso de protección presentado por la ANEF.

El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte Suprema resolvió hoy que el Ministerio de Hacienda no podrá aplicar un instructivo de control de comportamiento a los funcionarios públicos que participan de las movilizaciones del sector.


En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección presentado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).


La resolución confirmó que el ministerio no podrá utilizar el "Acta de constancia de ausencia de funcionarios en sus labores funcionales", que instruía a las jefaturas registrar la asistencia de los funcionarios en los días que se convocaba a paros u otras movilizaciones, anotando datos como atrasos por consumo de cafés y tiempo de demoras en idas a servicios higiénico, entre otros.


Determina además que los instructivos atentan contra las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 de la Constitución, sobre el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el N°4, respeto a la vida privada, honra y protección de la familia, por lo que no pueden ser usados por la autoridad para calificar conductas de los funcionarios.


El fallo establece asimismo que el acta perjudica a todos los funcionarios "pues se verán obligados a inmiscuirse en la intimidad de los demás, so pena, incluso, si no participan del instructivo" y "crearía un pésimo ambiente laboral, que está fuera de todos los marcos legales".


"En el caso que nos ocupa, cada funcionario habrá de estar pendiente de todos los movimientos de sus compañeros de trabajo, incluso cuando estos deban satisfacer sus necesidades biológicas, pues, al ser interrogados, deberán incluso señalar que su par, se encuentra en el baño. Esta no es más que una manifestación de la intromisión en la esfera privada de la persona", concluyeron los jueces.

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