SANTIAGO.- El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago ordenó, por segunda vez, la libertad de los auxiliares imputados como autores de los delitos de violación y abuso sexual presuntamente ocurridos al interior del Colegio Apoquindo femenino, y decretó como única medida cautelar el arraigo nacional.
Esto, luego que la magistrada Andrea Díaz-Núñez –la misma que en septiembre resolvió revertir la prisión preventiva de los mismos- acogiera este lunes la solicitud de la defensa de revocar la prisión preventiva después de estimar que los nuevos antecedentes entregados por los representantes de Esteban Moya y Margarita Villegas son suficientes para presumir que los hechos por los que fueron formalizados los trabajadores no están claramente acreditados.
También resolvió que no existe un relato espontáneo de los menores presuntamente abusados, que los mismos han sido contaminados por los dichos de sus padres y que el nombre de Moya salió a luz producto de una apreciación subjetiva de la madre de un menor cuya causa no ha sido formalizada por falta de antecedentes.
Asimismo, cuestionó la labor de la fiscal Liada Secchi, a quien instó a ser objetiva, y al querellante Ciro Colombara por la acción judicial presentada en nombre de la madre de dos de las víctimas, a la que calificó de imprecisa.
En la instancia, el abogado Silverio Fuentes expuso durante casi dos horas estudios que, a su juicio, concluyen que los niños de iniciales J.H.H. y B.H.H. no han sido violados "en ningún momento de sus vidas".
Agregó que en base a los resultados de las nuevas pericias, si los menores presuntamente agredidos hubiesen sido violentados sexualmente, estos habrían presentado lesiones profundas y gravísimas que no pasarían desapercibidas por sus cuidadores.
Fuentes también recalcó que las declaraciones de todos los profesores y funcionarios del establecimiento afirman que nunca vieron a alumnos cerca de la casa de los auxiliares, lugar en el que, según el Ministerio Público, se habría concretado los ilícitos.
Por su parte, la fiscalía insistió en que existen antecedentes que permiten presumir la existencia del hecho punible por lo que se justifica que los acusados se mantengan en prisión. Por lo mismo, apelará ante la Corte para revertir la decisión del tribunal.