SANTIAGO.- En forma unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la condena que aplicó cinco años y un día de presidio a Camilo Valdés Mateluna (25), detenido el 30 de marzo de 2011, por porte ilegal de artefacto incendiario.
Los ministros Juan Cristóbal Mera y Mario Carroza, junto a la abogada integrante Paola Herrera, determinaron que no hubo una errónea aplicación del derecho en la sentencia del Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, dictada el 15 de enero de 2013.
El condenado fue sorprendido mientras formaba parte del levantamiento de una barricada en la comuna de Cerrillos para el Día del Joven Combatiente. Su detención se produjo en la intersección de la caletera Américo Vespucio con calle Divino Maestro, tras arrojar la bomba molotov contra una patrulla de Carabineros.
En el fallo se explicó que la pena efectiva de cárcel se sustenta en que el ataque contra la policía uniformada constituye una agravante en la conducta del condenado.
En la sentencia, los jueces establecieron que "cuando la mayoría de los sentenciadores acogen la agravante del artículo 12 N°13 del Código Penal, razonando adecuadamente acerca de su procedencia, hacen referencia a una acción posterior a la conducta delictiva, que evidencia el propósito de concretar el delito, mediante el atentado contra una autoridad, como lo es Carabineros de Chile".