SANTIAGO.- La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados un informe sobre el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, propuesta que fue analizada por pleno del máximo tribunal, el pasado viernes 17 de abril pasado.
El informe hace una serie de observaciones a la normativa que se encuentra en primer trámite en la Cámara de Diputados, sobre todo en materias relacionadas con las atribuciones otorgadas a los juzgados con competencia en Familia; confidencialidad en procesos penales y la tipificación de la causal de interrupción del embarazo por violación.
Respecto del rol de los juzgados de Familia el máximo tribunal se sugiere modificar las referencias al "Tribunal de Familia competente", reemplazándolas por: "juez con competencia en materia de familia competente", "pues existen juzgados de competencia común que, entre las materias de que conocen, está la referente a familia", sostiene el informe.
De igual modo, ante la falta de autorización del representante legal de niñas o adolescentes, el pleno de ministros de la Suprema considera que el texto legal debe precisar el concepto, debido a que su actual redacción puede referirse tanto a la carencia de autorización, como a la negativa injustificada de tal pronunciamiento.
"La aclaración del concepto no es baladí, en tanto la carencia de un pronunciamiento sobre la autorización es bien distinta a la oposición expresa que un padre, una madre, ambos o la persona a cuyo cuidado se encuentra la niña, puedan señalar frente a una situación de esta naturaleza", sostiene el informe.
Además, hace presente que la elección de uno de los representantes legales de una niña menor de 14 años para otorgar autorización para interrumpir el embarazo, "puede contradecir los principios de corresponsabilidad en el cuidado personal establecido –recientemente- por la ley Nº 20.680 y el Código Civil".
"Sin embargo, el inciso tercero del nuevo artículo 119 del Código Sanitario propuesto por el proyecto, otorga un derecho a elección de la niña para determinar cuál de los dos padres (en que caso que ellos sean sus representantes) dará la autorización que baste para dar lugar a la interrupción del embarazo", añade.
Según la informe emitido por el máximo tribunal, "sería aconsejable contemplar una fórmula que permita a los padres el ejercicio legítimo del derecho de corresponsabilidad parental, a fin de hacer coherente y armónico nuestro ordenamiento jurídico".