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Corte aplica Ley de Amnistía y absuelve a plana mayor de la DINA

El tribunal de alzada capitalino dejó sin efecto las penas dictadas en el caso de la desaparición de la mirista Diana Arón. Ésta es la primera vez que se aplica el decreto ley para absolver una condena.

01 de Junio de 2005 | 13:37 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet

El ministro Víctor Montiglio, uno de los que votó a favor de aplicar la amnistía en este caso, es quien quedó a cargo de los procesos que llevaba el juez Juan Guzmán, entre ellos, los casos Colombo, Cóndor, Caravana de la Muerte y Calle Conferencia.
SANTIAGO.- La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dividido, absolvió a la plana mayor de la DINA de la condena que había recibido en el caso de la desaparición de la mirista Diana Arón, quien fue detenida el 18 de noviembre de 1974.

Aplicando la Ley de Amnistía, el tribunal dejó sin efecto las penas que había dictado, el 14 de mayo de 2004, el ministro de fuero Alejandro Solís en contra del general (r) Manuel Contreras, los brigadieres (r) Pedro Espinoza y Miguel Krassnoff, el agente civil Osvaldo Romo y el coronel (r) Marcelo Moren Brito.

Se trata de la primera vez que la Corte aplica el Decreto Ley de Amnistía para absolver una condena.

El extenso fallo sostiene que "se encuentra extinguida, por Ley de Amnistía, la responsabilidad criminal de los imputados", razón por la cual corresponde dictar una sentencia abolutoria.


El tribunal estuvo integrado por el ministro Víctor Montiglio, la abogada Ángela Radovic y el ministro Carlos Gajardo, quien estuvo por aplicar una condena de diez años a los imputados.

En el fallo dictado en 2004 por el magistrado Solís, Contreras había sido condenado a 15 años de presidio; Espinoza, a diez años; Krassnoff, a 15; Moren Brito, a 10 y Romo, a 10 años.

El dictamen, además, ordena la libertad de Romo si éste no debiera cumplir presidio por algún otro caso.

Diana Aron, de 24 años, era soltera y estudiaba periodismo. El 18 de noviembre de 1974 fue detenida en la vía pública por agentes del Estado, quienes le dispararon. Esa fue la última vez que fue vista con vida.

La joven habría estado recluida en "Villa Grimaldi" y en la Clínica de la DINA, ubicada en calle Santa Lucía Nº120.

Las últimas noticias de su paradero se tuvieron el 20 de enero de 1975.

El abogado del general (r) Manuel Contreras, Juan Carlos Manns, se mostró muy conforme con la resolución puesto que, a su juicio, se aplica "la correcta doctrina". En opinión del profesional, el hecho se enmarca en el período que fija el Decreto Ley de Amnistía, "por ende si es la ley general debe aplicarse".

El abogado manifestó que debe juzgarse pero asimismo deben aplicarse los institutos penales que están en juego además de la amnistía, como son la prescripción y la cosa juzgada.

"Involución"

El abogado Nelson Caucoto, querellante en el caso, calificó el fallo como "lamentable" y afirmó que representa una involución respecto de todo lo que se ha avanzado en materia de derechos humanos hasta ahora.

"Es un fallo lamentable que nos hace retroceder por muchos años en la lucha por los derechos humanos. Cuando pensábamos que en este país estaba instalado el tema de establecer estos crímenes y sancionar a los culpables surge un fallo de esta naturaleza que es claramente una involución", declaró.

El profesional sostuvo que esta resolución obliga a fortalecer la aplicación del derecho internacional y a confiar en que los principios que ya ha instaurado la Corte Suprema en esta materia seguirán siendo respetados. En ese sentido, dijo que recurrirá de casación para que el máximo tribunal se pronuncie sobre la materia.

Cabe recordar que el caso del mirista Miguel Ángel Sandoval Rodríguez la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó las condenas que el ministro Solís había dictado contra los miembros de la DINA, desechando la aplicación de la Ley de Amnistía.

"Creo que en Chile solamente puede ocurrir una situación de esta naturaleza, en que jurídicamente se le da aplicación a un decreto ley que es absolutamente inmoral y que no podría ser aplicado ni aquí ni en ninguna parte", recalcó.
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