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Diputados proponen otorgar derecho a sufragio a chilenos en el extranjero

Un grupo de parlamentarios oficialistas afirmaron que esta es una tendencia del derecho electoral moderno que ya ha sido implementado por varios países, entre ellos Argentina, Colombia, España, Francia, entre otros.

25 de Julio de 2005 | 11:32 | El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- Los diputados PS Isabel Allende, Fulvio Rossi, Juan Bustos, Sergio Aguiló, Carlos Montes, Francisco Encina y el DC Edgardo Riveros propusieron otorgar el derecho a sufragio a aquellos chilenos que actualmente residen en el extranjero.

A juicio de los parlamentarios, se trata de una tendencia del derecho electoral moderno y que cada vez es más el número de países que lo implementa, entre ellos Argentina, Colombia, España, Francia, Ecuador, Puerto Rico y otros.

A juicio de los diputados, las comunidades nacionales residentes en el extranjero han solicitado, reiteradamente, ejercer el derecho a sufragio en los lugares donde habitan, pues les permite participar en decisiones fundamentales del país que se resuelven a través de votaciones.

En virtud de lo anterior, los parlamentarios oficialistas propusieron crear un Título XII en la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: Del sufragio de chilenos residentes en el extranjero en las elecciones nacionales.

La modificación establece que "los chilenos que residan en forma permanente en el extranjero y cumplan con los requisitos estipulados por la ley para ser ciudadanos, podrán ejercer el derecho a sufragio en las elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados, alcalde y concejales, pudiendo votar, además, en los plebiscitos estipulados por la Constitución".

Para tal propósito, se crearía un Registro Electoral de Residentes en el Exterior. También explicaron que se abrirán Registros Electorales especiales hasta el centésimo día anterior a una elección, en cada misión diplomática y en los consulados chilenos donde no existan sedes de misiones diplomáticas.

Asimismo, que al momento de inscribirse, el chileno residente en el extranjero lo hará en la comuna correspondiente a su último domicilio en Chile.

Se dispone que no podrán ser inscritas las personas cuyo derecho a sufragio se encuentre suspendido por las causales señaladas en el artículo 39 de la ley Nº 18.556, en su mayoría relativas a personas condenadas a pena aflictiva, por conducta terrorista o que hayan perdido la nacionalidad por causales establecidas en el artículo 11 de la Constitución.

Los diputados agregaron que el ejercicio de dicho derecho permite a los chilenos residentes en el extranjero a no sentirse discriminados, fortalece sus vínculos con Chile y mantiene vigente sus identidades con nuestra Nación.
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