SANTIAGO.- Cien millones de pesos por concepto de "daño moral" deberá pagar Carabineros de Chile a un ex cabo dado de baja de la institución, por ser portador del VIH.
El fallo fue dictado por la jueza Clara Carrasco Andonie, titular del 13ª Juzgado Civil de Santiago, ante una demanda indemnizatoria interpuesta por la Clínica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, en representación del ex uniformado.
En su resolución, la jueza establece claramente que el ser portador del virus VIH "no inhabilita a una persona para seguir desempeñándose en sus funciones", desechando así la causa invocada por la Comisión Médica Central de Carabineros, que decretó la baja del carabinero "por padecer una enfermedad invalidante de carácter permanente".
Con ello se gana la primera demanda que impide invocar este hecho como causal de despido.
La justicia consideró que la Ley 19.779, conocida como "ley del SIDA", es determinante en el sentido de que "no se pueden efectuar discriminaciones en razón de los resultados de examen de detección de VIH, ni para conseguir un trabajo o permanecer en él, por lo cual queda claro que el discriminar a una persona por padecer de VIH es atentatorio contra sus derechos".
También invocó varios artículos del Código Civil, el artículo 19 de la Constitución chilena y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que apelan a la igualdad ante la ley, la no-discriminación, y el derecho al trabajo.
Portador desde 2001
El ex cabo ingresó a Carabineros el año 1990, donde se desempeñó sin problemas en labores administrativas y de patrullaje.
En febrero del 2001 se le diagnosticó ser portador del VIH, continuando con su trabajo sin problemas.
En agosto se le realizó un control preventivo de salud en Carabineros, tras lo cual se le ratificó su condición.
Acto seguido se le extendió una licencia médica por 35 días con un diagnóstico de tuberculosis pulmonar, a pesar de encontrarse en buen estado de salud. Poco tiempo después fue citado por la Comisión Médica Central de Carabineros, la cual le informó que se le daba de baja por padecer de una "enfermedad invalidante de carácter permanente de segunda clase".
En noviembre se le citó a la Primera Comisaría, donde fue notificado de su baja a partir de mayo del 2002, negándosele la posibilidad de seguir en funciones durante ese período.
Ante la justicia
La demanda civil por indemnización de perjuicios fue presentada en julio del año 2003 por los abogados Samuel Buzeta y Domingo Lovera, de la Clínica de Acciones de Interés Público de DDHH de la Facultad de Derecho de la UDP, como parte de un trabajo conjunto con la ONG "Vivo Positivo".
El darlo de baja por suponerlo incapaz para trabajar al vivir con VIH, se argumenta, "significa una rebaja en su posición y reputación, lo que implica que se le perciba como una persona inútil para el trabajo, incapaz de aportar de forma productiva a la sociedad, en circunstancias que es plenamente capaz de realizar las labores antes de que lo discriminaran".
Con ello no sólo se le privó de la posibilidad de ser Carabinero, se subraya, sino que "se le ha arrebatado la posibilidad de obtener otro trabajo, por cuanto la causal invocada para darlo de baja es la incapacidad de trabajar".
El razonamiento fue acogido por la jueza, la que tomó en cuenta numerosos antecedentes como exámenes médicos al ex cabo que ratifican su estado de salud compatible con el trabajo, y la declaración de la hematóloga Sylvia Jara Padilla, quien señaló que "portar el virus no es invalidante" hasta que la persona se enferma de SIDA, lo cual con una terapia adecuada puede tardar muchos años.
Para profesor el de derecho y abogado de la Clínica de DDHH de la UDP, Domingo Lovera, este fallo representa "un hecho histórico en cuanto el tribunal reconoce que el hecho de que una persona viva con VIH no es una razón para que sea despedido de su trabajo, mucho menos para darlo de baja por entender que no es apto para realizar labores".