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Expertos difieren sobre reposición de la pena de muerte ante vigencia en Justicia Militar

El constitucionalista Eugenio Evans y el profesor de derecho internacional Hernán Salinas explican cuáles son las opciones que existen frente al intento de restituir este tipo de condena.

11 de Agosto de 2009 | 10:40 | Bárbara Covarrubias, El Mercurio Online

SANTIAGO.- Frente al proyecto de ley presentado por parlamentarios de la UDI para reponer la pena de muerte, los expertos en Derecho Constitucional, Eugenio Evans, y el profesor de Derecho Internacional, Hernán Salinas, ambos destacados académicos de la Universidad Católica, precisaron cuáles son las opciones que tendría Chile para llevar adelante la idea de los legisladores y si efectivamente representa un incumplimiento al Pacto de San José de Costa Rica, que creó la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Eugenio Evans señaló que para iniciar la discusión hay que convenir que jamás se estimó que hubiera una contradicción expresa entre el texto primitivo de la Constitución y la firma del Pacto de San José.


"La Carta Fundamental no contemplaba la pena de muerte como una pena específica sino que indicaba que debía establecerse por un tipo de ley, que era la ley de quórum calificado, pero nunca se señaló que en concreto fuera contrario al Pacto de San José de Costa Rica", indicó Evans.


Pese a ello, reconoció que "indudablemente, una vez eliminada la pena de muerte, su reposición expresa en la legislación, podría establecer algún tipo de pugna, eventualmente con el Pacto de San José de Costa Rica".


Sin embargo, Evans fue claro al sostener que el debate sobre la reposición de la pena de muerte "es un tema bastante difuso, es un mucho más de decisión política que un tema jurídico", al tiempo que agregó que "ni siquiera para los delitos más graves yo creo que va existir el interés de un gobierno de reponerla".


Ante el argumento de la Alianza, donde sostienen que sí se puede reponer este castigo, ya que nunca ha sido del todo abolido, en la medida que sigue presente en el Código de Justicia Militar, y si esto serviría como resquicio para lograr el objetivo de los parlamentarios de la oposición -sin pasar a llevar las normas establecidas por el pacto- Evans resaltó que "si existiera alguna contradicción con el pacto de Costa Rica, Chile siempre ha estado en incumplimiento y podría servir como argumento".


"Si el fundamento está en que sería un incumplimiento del Pacto de San José de Costa Rica, el resquicio para ese caso sería que Chile siempre ha estado en incumplimiento porque nunca ha terminado de derogar la pena de muerte", puntualizó.


Evans sostuvo que se trata de "un argumento real y que no es la primera vez que se invoca, porque cada vez que aparecen crímenes de naturaleza tremendamente sangrienta, en que se genera un importante impacto social, siempre aparecen voces con el interés de reponer la pena de muerte como si por ahí pasara la solución al problema".


"No puede ser repuesta"


Desde la visión del Derecho Internacional, Hernán Salinas, quien también es profesor de esa cátedra en la Universidad de los Andes, "Chile es parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y, por lo tanto, está obligado a cumplir con sus disposiciones. Es una obligación internacional".


Asimismo, aclaró que "el artículo 4° de la Convención Americana o Pacto de San José establece en el capítulo que se refiere al Derecho a la Vida, que no se reestablecerá la pena de muerte en los estados en que la hayan abolido.


"Si bien en Chile no se encuentra abolida en su totalidad la pena de muerte, ya que aún quedan delitos castigados con ella para el caso de algunas figuras del Código de Justicia Militar, eso no implica que pueda ser repuesta respecto de delitos en los que ya ha sido abolida", dijo Salinas.


A su juicio, lo anterior echa por tierra el argumento de la Alianza en cuanto a que es posible reponer la pena, toda vez que aún sigue vigente en el mundo castrense.


"A mí me parece que ante una interpretación de acuerdo al objeto y fin del tratado, de propender a la abolición de la pena de muerte y que ésta no pueda ser reimplantada, el sostener que como no se ha abolido totalmente puede ser respuesta, no es correcto", afirmó Salinas.


Para precisar su análisis, el profesor sostuvo que "creo que no se puede reponer en aquellos delitos en que la pena de muerte ya no existe. Esa es mi posición, en consideración el principio de buena fe y el objetivo y fin de la convención".


Salinas fue categórico al aclarar que el Pacto de San José de Costa Rica no establece la obligación de los Estados a abolir la pena, sino que la prohíbe en algunos casos. 


"La convención dice que no se reestablecerá en los Estados que la han abolido, y dice que no se puede aplicar la pena a delitos políticos, ni tampoco a personas que al momento de la comisión de delito tuvieran menos de 18 años o más de 70, y tampoco se les puede aplicar a las mujeres en estado de gravidez", indicó.


Además, resaltó que Chile no está en incumplimiento del Tratado de San José de Costa Rica por mantener la pena de muerte en el Código de Justicia Militar, "pero sí estaría en incumplimiento si la repone en los casos que la ha abolido".  

 


 

El Código de Justicia Militar chileno aún contempla la pena de muerte para ciertos delitos consignados en el Código Penal.

En su Art. 244., el Código de Justicia Militar indica que "será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte el militar que cometiere cualquiera de los crímenes enumerados en los artículos 106, 107, 108 y 109 del Código Penal".

Y añade que "si se hallare en el caso contemplado en el artículo 110 del mismo Código, la pena será de presidio mayor en su grado medio a muerte".

Los delitos del Código Penal a los que se refiere la norma castrense están contenidos en el Título II, denominado "De la traición, del espionaje y demás delitos contra la soberanía nacional y seguridad exterior del Estado".

Entre ellos destaca, la conspiración, la militancia bajo banderas enemigas, la facilitación al enemigo de la entrada en el territorio de la República, revelar el secreto de una negociación o de una expedición, y en general, actuaciones que compliquen la labor de las Fuerzas Armadas de manera grave.

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