SANTIAGO.- La Corte Suprema ordenó a la Corporación Santo Tomás cancelar una multa a beneficio fiscal e indemnizaciones a los estudiantes por publicidad engañosa en la carrera de perito forense.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Luis Bates– ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había acogido la denuncia por infracción a la Ley del Consumidor en contra de la sede local del Instituto Santo Tomás.
La resolución sostiene que existió publicidad engañosa por parte del instituto al ofrecer una carrera sin el campo laboral ofertado.
Por este motivo, condena a la entidad sostenedora a pagar 50 UTM ($1.832.250) en beneficio fiscal y $500.000 a cada uno de los 62 demandantes afectados, como indemnización por daño moral.
De acuerdo al fallo, la publicidad "contiene un claro elemento inductivo a error, a tener cierto lo que no es en la contratación de servicios: La existencia de fuentes laborales en el ámbito de la nueva justicia penal lo que, según ha quedado demostrado, no es del todo efectivo".
"De otro modo dicho, se llevó adelante la publicidad reprochada sin haber realizado estudios, investigaciones o consultas previas de factibilidad o de mercado que permitiesen a la Corporación demandada probar la veracidad de la información contenida en la publicidad de los servicios ofrecidos".