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Corte ordena que instituto profesional entregue calificaciones a estudiante morosa

El tribunal de alzada capitalino declaró ilegal la conducta de la entidad, ya que el no tener su certificado de notas le impidió a la joven poder continuar su carrera en otro lugar.

29 de Marzo de 2011 | 09:02 | Por Leslie Ayala, Emol
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Héctor Aravena, El Mercurio.

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la estudiante Patricia Navarro Cortez contra el Instituto Profesional Iplacex, entidad que no le quería entregar sus certificados de notas argumentando que lo hará cuando la joven cancele su deuda con la casa de estudios.


Sin embargo el fallo del tribunal de alzada capitalino, al cual tuvo acceso Emol, le ordenó a Iplacex que le facilite a la recurrente la malla curricular  y las calificaciones de la carrera que ella cursó, sin reprobar los ramos, y que son requisito para que pueda continuar sus estudios en otra institución.


En su análisis, el ministro Carlos Cerda, el fiscal judicial Juan Escandón y el abogado integrante Leandro Carvallo establecen que las notas son un capital personal que refleja los conocimientos adquiridos y el no poder acceder a ellos amenaza la libertad de enseñanza y el derecho sobre la creación humana.


"Los certificados dicen relación con los resultados por ella obtenidos, en exámenes en que ha incorporado su capacidad intelectual. Dichos certificados y la malla curricular constituyen un capital propio de las personas, que lo requieren para justificar ante terceros sus potencialidades y aptitudes", dice la resolución.


Navarro había también alegado en el recurso que el instituto había dañado su honra al publicar en los pasillos del recinto su nombre en una lista de morosos.


Sin embargo, la Corte rechazó dicho argumento señalando que esa conducta busca "el restablecimiento del derecho de propiedad del acreedor, afectado por la cesación de pagos, de un determinado número de deudores. El ámbito de la difusión de esa noticia, así como su naturaleza y propósitos, no pueden afectar, en consecuencia, la vida privada o la honra de una persona y su familia".

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