SANTIAGO.- La segunda sala de la Corte Suprema acogió hoy parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa de los cuatro comuneros mapuche condenados por el atentado frustrado al fiscal Mario Elgueta, recalificando los delitos cometidos por los reos que este viernes cumplen80 días en huelga de hambre.
El máximo tribunal resolvió que el proceso sólo debía considerar los delitos de lesiones simplemente graves contra funcionarios de la PDI y lesiones menos graves contra el fiscal Elgueta.
Sin embargo, no modificó las penas por el delito de robo con intimidación contra el agricultor Santos Jorquera, por las cuales también fueron condenados en el juicio de Cañete.
De esta manera, Ramón Llanquileo, José Huenuche y Jonathan Huillical deberán cumplir una pena efectiva de ocho años y dos días de cárcel, mientras Héctor Llaitul cumplirá 14 años y un día de presidio. En el juicio oral, los tres primeros había sido condenados a 20 años de cárcel y Llaitul a 25 años.
La defensa de los reos esperaba que la Corte Suprema acogiera totalmente el recurso y se decretara la realización de un nuevo juicio en Cañete que excluyera las pruebas aportadas por testigos protegidos.
Delito sin dolo
El ministro Jaime Rodríguez detalló que la sentencia tomó en cuenta los argumentos expresados por las defensas de los comuneros y el hecho de que éstos no tenían conocimiento de que en el grupo atacado viajaba un fiscal ni personal de la policía civil, y que los disparos fueron perpetrados sin dolo.
"Los inculpados señalan que la emboscada la tendieron pero contra personal de Carabineros, pero no sabían que al interior iba un fiscal y personal de la PDI. Por esa causa, respecto a los uniformados, fueron procesados en un juicio aparte, en la justicia militar, por lo que nosotros no tenemos intervención en ese hecho", explicó.
La Suprema estableció además que los comuneros deben cumplir primero la pena más alta, que en todos los casos es la del robo con intimidación, y luego la que corresponde a las lesiones. Se aclaró que las penas para Llaitul son mayores, pues él, a diferencia de sus compañeros, no goza de la atenuante de irreprochable conducta anterior.
Críticas a los testigos protegidos
Respecto a los cuestionamientos a los testigos protegidos, el ministro del máximo tribunal aclaró que éstos son tomados en cuenta en el juicio, porque están contemplados en el Código Penal y no porque se haya aplicado la Ley Antiterrorista.
Y que "si bien es cierto que esas disposiciones existen en la Ley Antiterrorista también existen en el Código Procesal Penal (…) para resguardar a estos testigos", por lo que los jueces concluyeron "que no hay vulneración de garantías".