SANTIAGO.- El subsecretario de Economía, Álvaro Díaz, valoró la aprobación, por unanimidad, de la ley de firma electrónica en el Congreso.
El personero aseguró que dicho trámite da "curso a lo que todo el país esperaba: un cambio legal sustantivo que facilitará el desarrollo de Internet, la expansión del comercio electrónico, la modernización del Estado al servicio de los ciudadanos y el crecimiento basado en la innovación y el conocimiento".
"Este proyecto no durmió en el Congreso. Fue discutido rigurosamente en cada una de las fases y solicitamos la participación de expertos en el área, configuramos un proyecto de ley. En el Congreso hubo numerosas discusiones y debates que ayudaron a conseguir un consenso en que la ley es convergente con las normas internacionales y se adecua a las normas chilenas".
La ley de firma electrónica contempla una valoración legal para las transacciones realizadas a través de los medios electrónicos de computación, similar a la que tienen los documentos que se escriben sobre soportes concretos. Así se entrega responsabilidad legal a quienes participan de acuerdos a través de la red, con lo que se evita la inseguridad y se facilitan estos mecanismos de intercambio.
Díaz entregó los principales logros que se ligan a la consecución de esta ley, que debiera ser promulgada por el Presidente Lagos en las próximas semanas, para estar completamente operativa durante el segundo semestre del año.
Beneficios de la firma digital
Entre los beneficios que puede traer está la posibilidad de hacer trámites públicos a través de Internet, ya que el Estado tiene más de cuatrocientos portales en la red que no pueden realizar actividades sencillas como entregar un certificado de nacimiento por la carencia de consistencia legal del medio electrónico, algo que corrige la ley.
Además, todos los empresarios, independiente del tamaño de su negocio, podrán acceder a la fuentes de las miles de compras que hace el Estado al año, con total confianza para vender sus productos y competir con otros proveedores que antes tenían acceso exclusivo a las necesidades de Chile. En ese sentido, "la ley aporta confiabilidad y transparencia a la gestión del Gobierno", según Álvaro Díaz.
El diputado e integrante del equipo que participó en el proyecto, Patricio Walker, explicó que actualmente "el Estado puede cotizar en Internet, hacer una licitación, pero no puede materializar una compra con firma digital porque no tiene valor probatorio. Con la ley, se podrán perfeccionar las transacciones y se permitirá la participación de las micro pymes".
En tercer lugar, se destacó la apertura definitiva del comercio electrónico, que según cifras de la Cámara de Comercio, entregadas por el Patricio Walker, ascendería a ocho mil millones de dólares para 2004; cuyo 50% representa comercio entre empresas (B2B) y entre empresas y consumidores (B2C), y el resto en compras del Estado.
Finalmente, Walker se refirió a una modificación surgida del Senado: "Yo la aplaudo, ya que permite que los organismos del Estado autónomos y descentralizados implementen tecnologías de este tipo. Por ejemplo, la nueva ley autoriza que el Tricel pueda implementar un sistema de voto electrónico y así podrá mediante documento electrónico, lo que representa un sistema nuevo de actuación".
La definición de la firma electrónica avanzada exige la certificación por un prestador acreditado, el control exclusivo del titular de la misma, la detección posterior de cualquier cambio, debe verificar la identidad del titular y tener irrepudiabilidad, es decir, que se desconozca la integridad del documento y su autoría.
Características del proyecto de ley
Fuente: Ministerio de Economía
-Establece la existencia legal de la firma y el documento electrónico: Producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.
-Define lo que es firma electrónica avanzada: Cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales.
-Es tecnológicamente neutro, ya que no define la tecnología por la cual se puede otorgar firma electrónica avanzada.
-Establece las ventajas legales de la firma electrónica avanzada: Tendrán valor de plena prueba frente a a los tribunales.
-Señala que los órganos del Estado podrán realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, suscribiéndolos por medio de la firma electrónica.
-Señala que cuando el certificador acreditado otorgue certificados de firma electrónica avanzada, deberá comprobar fehacientemente la identidad del solicitante, para lo cual requerirá previamente, ante sí o ante notario público u oficial del registro civil, la comparecencia personal y directa del solicitante o de su representante legal si se tratare de persona jurídica.
-Señala que los certificadores acreditados podrán homologar certifiados de firma electrónica emitidos por entidades no establecidas en Chile, bajo su responsabilidad, y cumpliendo los requisitos fijados en esta ley y su reglamento, o en virtud de convenio internacional ratificado por Chile y que se encuentre vigente.
-Establece los derechos del usuario de la firma electrónica, entre los que se destaca un seguro que debe tomar el acreditador con el usuario por los posibles daños que pueda causar el mal uso del documento.