Santiago 4 de enero de 2001.
Atendidos el mérito de los antecedentes, no ha lugar a la reposición solicitada. En cuanto a la apelación subsidiaria, por no causar gravamen irreparable a las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 bis. del Código de Procedimiento Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido a fs.512. N°2.182-98 "Ex. médicos".
Resolvió ministro de fuero Juan Guzmán Tapia.