SANTIAGO quince de marzo de dos mil uno
VISTOS:
Atendiendo el mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que la prisión preventiva del procesado Manuel Contrertas Sepúlveda es estrictamente necesaria para el éxito de las diligencias que se encuentran pendientes, que ya fueran decretadas a ASS. 1029
Y, Considerando, además, lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, se revoca, en lo consultado, la resolución de doce de marzo en curso, escrita a jofas 1118 y en su lugar se declara que se deniega la excarcelación solicitada por el mencionado Contreras Sepúlveda.
Devuélvanse con sus tomos I, II y III y su cuaderno agregado N° 17355-2001
Pronunciada por los Ministros señor Rubén Ballesteros Cárcamo, señor Sergio Valenzuela Patiño y señor Reimundo Díaz Carmona.