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Fallo sobre la denegación de libertad a Manuel Contreras

15 de Marzo de 2001 | 14:04 |
SANTIAGO quince de marzo de dos mil uno

VISTOS:

Atendiendo el mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que la prisión preventiva del procesado Manuel Contrertas Sepúlveda es estrictamente necesaria para el éxito de las diligencias que se encuentran pendientes, que ya fueran decretadas a ASS. 1029

Y, Considerando, además, lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, se revoca, en lo consultado, la resolución de doce de marzo en curso, escrita a jofas 1118 y en su lugar se declara que se deniega la excarcelación solicitada por el mencionado Contreras Sepúlveda.

Devuélvanse con sus tomos I, II y III y su cuaderno agregado N° 17355-2001

Pronunciada por los Ministros señor Rubén Ballesteros Cárcamo, señor Sergio Valenzuela Patiño y señor Reimundo Díaz Carmona.
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