SANTIAGO.- Tanto positiva como negativamente fue recibida por algunos expertos la noticia de la aprobación en general de la ley que reforma la Propiedad Intelectual, con el rechazo de algunos artículos que ahora deberán ser revisados por una comisión mixta del Senado y la Cámara de Diputados.
Para el abogado Claudio Ruiz, de la ONG Derechos Digitales, esta es una buena noticia, ya que "es un muy buen proyecto de ley, que equilibra los intereses del público y de los titulares de derecho", pero que tenía algunos puntos que tenían que ser revisados, dice.
"El problema fundamental en este artículo (el 85 T), es un problema de técnica legislativa, porque si tú lo lees, cierta interpretación del artículo podría dar paso a que los ISP pudiesen tener ciertas garantías de control. Pero son muchos supuestos", dice para explicar que hace falta más precisión en estas áreas específicas.
Algo diferente cree el abogado asesor de la Asociación Chilena de Empresas de Tecnología (ACTI), Rodrigo Rojas, quien opina que los artículos están bien definidos y no se prestan para ninguna mala interpretación. Dice que se invirtió mucho tiempo en crear el proyecto de ley, y hoy se rechazaron “siete normas que se habían trabajado mucho, que contaban con el acuerdo de los sectores involucrados”, dice.
“Esta es una noticia muy triste. Es lo peor que pudo haber pasado, porque a partir de una información incluso un poco equivocada, que comenzó a circular hace algunas semanas, se creó un clima muy poco preciso y se terminó rechazando” el proyecto –o algunos artículos-, por falta de información, a juicio de Rojas.
Porque según explica, en todo el proyecto de ley no se nombra nunca la posibilidad que se corte la conexión a Internet a los usuarios, lo que ha sido mal entendido por algunos.
Lo que sí dice, es que una persona que vea vulnerado sus derechos por contenidos que sean subidos a Internet sin su consentimiento, pueda pedir que se retiren, pero siempre por la vía judicial.
En eso coincide Ruiz, ya que el proyecto establece que "si es que de buena fe el ISP baja cierto contenido, se aplica el segundo inciso del 85 T. Pero lo que no dice es lo que se ha dicho en prensa. En ningún caso se menciona cortar la conexión a la gente, ni tampoco ningún tipo de censura".
A juicio del experto, en realidad lo que hace el artículo 85T, si lo lees en un contexto, se pone en un contexto de hecho. Dice que si es que de buena fe el ISP baja cierto contenido, viene el segundo inciso del 85 T. Pero lo que no dice es lo que se ha dicho en prensa. En ningún caso se menciona cortar la conexión a la gente, ni tampoco ningún tipo de censura, sino todo lo contrario.
"Lo que la ley garantiza, lo que el Senado decidió, que creo es una gran victoria del interés común, es que (la orden para dar de baja un sitio) debe ser en cualquier caso judicial. No hay ningún tipo de bajada en el proyecto de ley previo proceso jurisdiccional", dice enfático.
Eso es diferente de lo que pedían las organizaciones representantes de los sellos discográficos multinacionales, que querían que después de comunicar a los proveedores de Internet, éstos pudieran dar de baja el contenido inmediatamente, lo que nunca se consideró en el proyecto de ley, según agregaron ambos abogados.
Por ahora, a Rojas le preocupa que este proceso siga demorando, ya que la norma que actualmente rige en Chile “no es moderna y la seguimos teniendo. Y mientras no se solucione este problema no vamos a tener ley”.
Por su parte, Ruiz ratifica que este “es un muy buen proyecto de ley, es la mejora más sustantiva que se ha hecho en los últimos 40 años a la ley de propiedad intelectual, pero tiene ciertas normas particulares que merecían ser tratadas en comisión mixta y así fue votado".
Una de las cosas que a jucio del abogado Claudio Ruiz, de la ONG Derechos Digitales, ha sido mal entendida por la opinión pública, es que eventualmente se podría cortar la conexión a Internet a un usuario si es que era sorprendido descargando material protegido, lo que no es así.
Ruiz aclara que si bien eso es ilegal, y que va a seguir siendo ilegal cuando se apruebe esta reforma, el proyecto de ley no considera supervigilar las actividades de cada internauta.
"Lo que permite el proyecto de ley, en el capítulo del que estamos hablando, son procedimientos un poco más expeditos (para evitar la propagación de contenidos protegidos) y que se limite la responsabilidad del ISP si es que cumple ciertos requisitos puntuales".
Agrega que "el ISP (la empresa que provee Internet) no controla lo que pasa por sus redes, no tiene porqué saber lo que está pasando en el intercambio de datos de sus suscriptores. Que son por lo demás garantías que dicen relación primero con la neutralidad de la red, y después que tienen que ver con la privacidad de las comunicaciones, que está garantizado en la constitución. Es una garantía constitucional. Para que exista una intervención de las comunicaciones privadas, debe haber un proceso jurisdiccional que justifique esas medidas".