ACTORES DE LA REFORMA PROCESAL PENAL
Juez de Garantía:
Juez que protege y vela, durante la etapa de investigación,
por la protección de los derechos constitucionales del imputado,
de la víctima y de los testigos. La intervención de
los jueces de Garantía en la fase investigativa resulta determinante
para la autorización de diligencias que afecten derechos
garantizados en la Constitución, en cuyo caso el Ministerio
Público, a través de sus fiscales, debe solicitar
la autorización del tribunal.
1) Ministerio Público
Organismo autónomo e independiente de cualquier
otro poder del Estado, creado mediante la reforma constitucional
del 16 de septiembre de 1997 por la ley Nº 19.519.
Como tal, es el ente encargado -en exclusiva- de
dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito,
los que determinen la participación punible y los que acrediten
la inocencia del imputado.
Compuesto por un Fiscal Nacional, por fiscales regionales
y por los fiscales adjuntos. Existe también un Consejo General,
que reúne al Fiscal Nacional con todos los fiscales regionales
y que cumple funciones de órgano consultivo.
Los fiscales sustituyen el rol investigativo de
los jueces, quienes en el actual procedimiento investigan, juzgan
y condenan. Con el inicio de la reforma, el 16 de diciembre de 2000,
existe un juicio público, en virtud del cual son los fiscales
adjuntos los encargados de investigar los hechos constitutivos de
delitos.
Las funciones de los fiscales son básicamente tres:
1) Dirigir en forma exclusiva la investigación penal, lo
que significa realizar todas las diligencias que sean necesarias
para establecer si un hecho es o no constitutivo de delito, si en
él participó la persona imputada y con qué
grado de responsabilidad.
2) Ejercer la acción
penal pública, que se traduce en acusar y sostener frente
a un tribunal la acusación que ha levantado.
3) Brindar atención y protección a víctimas
y testigos. Esta función se orienta a tener víctimas
y testigos que estén en condiciones seguras de colaborar
con la investigación y en el esclarecimiento de los hechos.
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Fiscal Nacional, Guillermo Piedrabuena.
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Fiscal Nacional: Guillermo
Piedrabuena. Elegido por el Presidente de la República con
acuerdo del Senado, de una nómina de cinco candidatos que
confecciona la Corte Suprema. Dura 10 años en el cargo, sin
derecho a reelección.
Fiscales regionales: Los 16 fiscales regionales -uno por
cada región del país, a excepción de la Región
Metropolitana, que tendrá cuatro- son los encargados de ejercer
las funciones y atribuciones del Ministerio Público en su
región.
Fiscales adjuntos: En la mayoría de las ciudades importantes
del país, existirán Fiscalías Locales dependientes
de cada Fiscalía Regional. En ellas se destacarán
los fiscales adjuntos y serán las unidades que ejercerán
básicamente las tareas de investigación, acusación
y sostenimiento de la acción penal pública. Las Fiscalías
Locales están formadas por uno o más fiscales adjuntos
y cada una de ellas está a cargo de un fiscal adjunto denominado
Fiscal Jefe. La ley ha previsto una dotación total de 625
fiscales adjuntos, quedando entregada al Fiscal Nacional la determinación
de su distribución a lo largo y ancho del país.
En la Región Metropolitana se contempla una
dotación de 53 defensores públicos y más 115
defensores licitados, para garantizar una defensa profesional y
de calidad a los imputados, cualquiera sea su condición socioeconómica.
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Defensor Nacional, Rodrigo Quintana.
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Defensor Nacional:
Rodrigo Quintana. Jefe superior quien dirige, organiza, administra,
controla y vela por el cumplimiento de los objetivos
de la Defensoría Penal Pública.
3) Juzgados de Garantía
Son tribunales unipersonales, compuestos por un
sólo juez. Además de garantizar los derechos fundamentales
y dirigir la audiencia de preparación del juicio oral, dictan
sentencia en el Procedimiento Abreviado y resuelven los incidentes
promovidos en las etapas de investigación y preparación
del juicio oral.
El tamaño del Juzgado de Garantía
dependerá del volumen de causas que el territorio jurisdiccional
tenga. Se busca minimizar la distancia entre los centros poblados
y los nuevos juzgados. Los Juzgados de Garantía tendrán
de 1 a 17 jueces.
Se libera a los jueces de las labores administrativas
del juzgado, traspasándolas a profesionales especializados.
4) TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL
El Tribunal Oral es colegiado, compuesto por tres
jueces abogados. Cada tribunal contará con un juez presidente
que en conjunto con el administrador general organizará la
función jurisdiccional y administrativa del tribunal. Se
establece una serie de unidades y funcionarios especializados en
labores de apoyo.
Se contempla la creación de Tribunales Orales
compuestos de 3 a 27 jueces. Para un mismo delito, en un mismo juicio,
tienen que estar siempre presentes los mismos jueces, pero los tribunales
orales tienen un número determinado de jueces que funcionan
en salas compuestas por tres jueces. Eventualmente un tribunal oral
puede estar integrado por 10 ó 12 jueces, pero para conocer
de un proceso tienen que constituirse en salas de 3.
La función principal del tribunal oral es
conocer del juicio oral. Esto es recibir las pruebas, escuchar a
las partes y dictar sentencia en los delitos más graves o
de aquellos en que el imputado haya decidido seguir adelante hasta
el juicio oral.
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