ACTORES DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

Juez de Garantía:

Juez que protege y vela, durante la etapa de investigación, por la protección de los derechos constitucionales del imputado, de la víctima y de los testigos. La intervención de los jueces de Garantía en la fase investigativa resulta determinante para la autorización de diligencias que afecten derechos garantizados en la Constitución, en cuyo caso el Ministerio Público, a través de sus fiscales, debe solicitar la autorización del tribunal.

1) Ministerio Público

Organismo autónomo e independiente de cualquier otro poder del Estado, creado mediante la reforma constitucional del 16 de septiembre de 1997 por la ley Nº 19.519.

Como tal, es el ente encargado -en exclusiva- de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado.

El Ministerio Público se crea por una reforma constitucional del año 1997, que se regula a través de una ley orgánica constitucional de 1999

Compuesto por un Fiscal Nacional, por fiscales regionales y por los fiscales adjuntos. Existe también un Consejo General, que reúne al Fiscal Nacional con todos los fiscales regionales y que cumple funciones de órgano consultivo.

Los fiscales sustituyen el rol investigativo de los jueces, quienes en el actual procedimiento investigan, juzgan y condenan. Con el inicio de la reforma, el 16 de diciembre de 2000, existe un juicio público, en virtud del cual son los fiscales adjuntos los encargados de investigar los hechos constitutivos de delitos.

Las funciones de los fiscales son básicamente tres:

1) Dirigir en forma exclusiva la investigación penal, lo que significa realizar todas las diligencias que sean necesarias para establecer si un hecho es o no constitutivo de delito, si en él participó la persona imputada y con qué grado de responsabilidad.

2) Ejercer la acción penal pública, que se traduce en acusar y sostener frente a un tribunal la acusación que ha levantado.

3) Brindar atención y protección a víctimas y testigos. Esta función se orienta a tener víctimas y testigos que estén en condiciones seguras de colaborar con la investigación y en el esclarecimiento de los hechos.

Fiscal Nacional, Guillermo Piedrabuena.

Fiscal Nacional: Guillermo Piedrabuena. Elegido por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco candidatos que confecciona la Corte Suprema. Dura 10 años en el cargo, sin derecho a reelección.

Fiscales regionales: Los 16 fiscales regionales -uno por cada región del país, a excepción de la Región Metropolitana, que tendrá cuatro- son los encargados de ejercer las funciones y atribuciones del Ministerio Público en su región.

Fiscales adjuntos: En la mayoría de las ciudades importantes del país, existirán Fiscalías Locales dependientes de cada Fiscalía Regional. En ellas se destacarán los fiscales adjuntos y serán las unidades que ejercerán básicamente las tareas de investigación, acusación y sostenimiento de la acción penal pública. Las Fiscalías Locales están formadas por uno o más fiscales adjuntos y cada una de ellas está a cargo de un fiscal adjunto denominado Fiscal Jefe. La ley ha previsto una dotación total de 625 fiscales adjuntos, quedando entregada al Fiscal Nacional la determinación de su distribución a lo largo y ancho del país.

En la Región Metropolitana se contempla una dotación de 53 defensores públicos y más 115 defensores licitados, para garantizar una defensa profesional y de calidad a los imputados, cualquiera sea su condición socioeconómica.

Defensor Nacional, Rodrigo Quintana.

Defensor Nacional: Rodrigo Quintana. Jefe superior quien dirige, organiza, administra, controla y vela por el cumplimiento de los objetivos de la Defensoría Penal Pública.

3) Juzgados de Garantía

Son tribunales unipersonales, compuestos por un sólo juez. Además de garantizar los derechos fundamentales y dirigir la audiencia de preparación del juicio oral, dictan sentencia en el Procedimiento Abreviado y resuelven los incidentes promovidos en las etapas de investigación y preparación del juicio oral.

El tamaño del Juzgado de Garantía dependerá del volumen de causas que el territorio jurisdiccional tenga. Se busca minimizar la distancia entre los centros poblados y los nuevos juzgados. Los Juzgados de Garantía tendrán de 1 a 17 jueces.

Se libera a los jueces de las labores administrativas del juzgado, traspasándolas a profesionales especializados.

4) TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL

Maqueta Juicio Oral.

El Tribunal Oral es colegiado, compuesto por tres jueces abogados. Cada tribunal contará con un juez presidente que en conjunto con el administrador general organizará la función jurisdiccional y administrativa del tribunal. Se establece una serie de unidades y funcionarios especializados en labores de apoyo.

Se contempla la creación de Tribunales Orales compuestos de 3 a 27 jueces. Para un mismo delito, en un mismo juicio, tienen que estar siempre presentes los mismos jueces, pero los tribunales orales tienen un número determinado de jueces que funcionan en salas compuestas por tres jueces. Eventualmente un tribunal oral puede estar integrado por 10 ó 12 jueces, pero para conocer de un proceso tienen que constituirse en salas de 3.

La función principal del tribunal oral es conocer del juicio oral. Esto es recibir las pruebas, escuchar a las partes y dictar sentencia en los delitos más graves o de aquellos en que el imputado haya decidido seguir adelante hasta el juicio oral.

 
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