IMPUTADOS
Son aquellas personas a quienes se les atribuye
la responsabilidad de un delito. Sólo las personas naturales
pueden ser imputados de un delito porque las personas jurídicas
responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin
perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar.
Los imputados pueden resultar responsables de un delito en su calidad
de:
1.
Autores
• Cuando toman parte en la ejecución del hecho, de
manera inmediata y directa o impidiendo o procurando impedir que
se evite.
• Cuando fuerzan o conducen directamente a otro a ejecutarlo.
• Cuando, concertados para la ejecución del delito,
facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian
sin tomar parte inmediata en él.
2. Cómplices
Cuando sin ser autores cooperan con la ejecución del hecho
delictivo por actos anteriores o simultáneos. |