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Corte de Apelaciones declara inadmisible recurso de protección del Partido Radical contra dictamen de la DT

Según explicaron, "lo reclamado recae sobre un dictamen administrativo de la Dirección del Trabajo que forma parte del ejercicio de sus funciones, cuyo contenido y aplicación del mismo deberá ser discutido por los mecanismos jurisdiccionales correspondientes".

30 de Marzo de 2020 | 22:42 | Por Shirley Berndt, Emol
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SANTIAGO.- Este lunes la Primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró inadmisible el recurso de protección presentado por el Partido Radical en contra del dictamen de la Dirección del Trabajo.

La Corte presidida por Dobra Lusic e integrada por Alejandro Rivera, y el ministro (s) Rafael Andrade, señaló en un documento que "el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, que amenazan, perturban o privan dej ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución política de la república, dejando a salvo las demás acciones legales".

En ese sentido, agrega que según lo que el PR presentó al tribunal, que calificaba la resolución de la DT como "arbitraria e ilegal", "no aparecen hechos que formen parte de aquellas materias que puedan ser conocidas por esta vía".

Según explicaron, "lo reclamado recae sobre un dictamen administrativo de la Dirección del Trabajo que forma parte del ejercicio de sus funciones, cuyo contenido y aplicación del mismo deberá ser discutido por los mecanismos jurisdiccionales correspondientes".

Concluye que "por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además con lo dispuesto en el Auto Acordado por la Excma., Corte Suprema, obre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio uno".

El dictamen de la DT ha generado fuertes controversias, ya que si bien pretendía imponer que los trabajadores no podrían ser despedidos por "motivos de fuerza mayor", los empleadores si tendrían facultades para no pagar las remuneraciones de los funcionarios que no fueran a trabajar por el contexto del coronavirus.
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