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Acusa "error" de jueza: Interior apela para revertir libertad de colombianos que agredieron a carabineros

La cartera advierte que "el hecho de que se les haya asignado un número de identidad chileno y hayan fijado domicilio dentro del territorio nacional" no asegura los fines del procedimiento en su contra.

26 de Julio de 2024 | 18:14 | Por Lorena Cruzat, El Mercurio
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Anoche cuando fueron controladas por funcionarios de Carabineros sus medidas de arresto domiciliario nocturno —entre las 10 de las noche y las seis de mañana— ambos ciudadanos colombianos, José Tobar y Roberth Zúñiga, estaban en las direcciones que entregaron ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, tras ser formalizados por agredir a un grupo de funcionarios policiales el jueves pasado en el barrio Franklin, pero tanto la Fiscalía Metropolitana Centro Norte como el Ministerio del Interior temen que puedan sustraerse de la acción de la justicia.

Por eso, apelaron para insistir en la prisión preventiva de ambos ante la Corte de Apelaciones capitalina, luego que la jueza Marcia Figueroa solo los dejara sujetos a cautelares de menor intensidad. Se espera que los recursos sean revisados este lunes.

Mientras que los investigadores advertían en la víspera que podía existir riesgo de fuga y que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, los querellantes de Interior —representados por el abogado Nicolás Espinoza— en su acción entregaban estos y otros argumentos sobre la necesidad de una cautelar más gravosa para los extranjeros, respecto de quienes ya se decretó su expulsión. Aunque esta solo podrá materializarse cuando acabe el proceso judicial en curso.

"Que con fecha 22 de julio de 2024 el Ministerio Público formalizó investigación contra los imputados José Tobar y Roberth Zúñiga, por los delitos de atentados y amenazas contra la autoridad (...), y el delito de amenazas contra Carabineros", consigna la apelación.

También, que "posterior a la formalización, el Ministerio Público procedió a solicitar la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados, por estimar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad".

Interior adhirió a esa petición pero sin éxito, ya que la magistrada ordenó el arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional de los imputados. Al respecto, la cartera sostiene: "Consideramos que la decisión del tribunal, de no dar lugar a la petición de este interviniente, de decretar la prisión preventiva, es errada", se lee en el recurso.

No tienen arraigo y "desobedecen las direcciones del personal policial"

Entre las razones para estimar equivocada la decisión de la jueza, se menciona que "la libertad de los imputados representa un grave peligro para la seguridad de la sociedad, ello en relación a los hechos formalizados: se trata de imputados de nacionalidad extranjera, con situación migratoria irregular, que no solo desobedecen las direcciones del personal policial, quienes se encontraban realizando legítimamente las funciones propias de su cargo, sino que además proceden a agredir a los mismos con golpes de puño, lanzamiento de objetos contundentes y proferir amenazas a los mismos".

Además, los querellantes recuerdan en su apelación que a los ciudadanos colombianos se les atribuyen hechos "de gravedad" y que actuaron en "grupo o pandilla".

"Los delitos imputados —afirman— afectan la integridad física de miembros de Carabineros de Chile con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, toda vez que los hechos formalizados ocurren cuando los funcionarios policiales se encontraban realizando labores propias de su función, esto es, patrullajes y controles de identidad preventivos".

Situación migratoria irregular


En ese sentido, Interior indica en su apelación que "ambos imputados son de nacionalidad extranjera, que se encuentran en situación migratoria irregular, y que el hecho de que se les haya asignado un número de identidad chileno y hayan fijado domicilio dentro del territorio nacional, no son antecedentes suficientes para otorgar una medida cautelar distinta a la contenida en el artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la prisión preventiva".

Asimismo, dicen, "no se presentó ante este tribunal (de garantía) antecedente alguno que acreditara algún tipo de arraigo por parte de los imputados de la presente causa, por lo que entiende esta parte que el solo hecho de fijar domicilio, sin que se hubiese acreditado que este tenía el carácter de tal, no le permite establecer al tribunal que las medidas cautelares decretadas serán suficientes para asegurar la presencia de los imputados y el apego de estos al proceso".
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