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Fiscal Palma pide su sobreseimiento en causas relacionadas con el caso Audio

Solicita a Ministerio Público revisar hechos y discutir en audiencia su requerimiento.

23 de Septiembre de 2024 | 14:14 | Por Lorena Cruzat, El Mercurio
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Fiscal Palma.

Aton
Con dos presentaciones ante el Ministerio Público el fiscal regional de Aysén, Carlos Palma, pidió su sobreseimiento en las investigaciones relacionadas con el caso Audio.

Una se vincula con la querella que el abogado Fernando Leal dirigió en su contra por la supuesta "oferta" que Gonzalo Migueles, pareja de la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, le hizo en 2022 para que dejara la carrera a fiscal nacional. En esta indagatoria se le pesquisa por omisión de denuncia.

La otra, se hace cargo de la imputación por el delito de violación de secreto por los mensajes que Palma envió al abogado Luis Hermosilla sobre una causa por narcotráfico. Le hizo llegar unas escuchas telefónicas después de la formalización de clientes del estudio del penalista.

El defensor, Humberto Alarcón, quien representa al fiscal regional, niega la existencia de delitos, pide que se acceda a lo solicitado y se requiera una audiencia para discutir el tema.

Niegan "oferta" y "reseteo" de celular


En la solicitud de sobreseimiento relacionada con la "oferta" de Migueles, además de rechazarse el delito, se menciona la colaboración del fiscal con su declaración, la apertura de sus cuentas bancarias y la entrega de su teléfono que —afirman— no fue "reseteado". Según la versión judicial de Palma, solo hubo borrado de mensajes en resguardo de las investigaciones que llevaba, como el caso Convenios.

El informe pericial Nº17772024 descarta el reseteo de su celular marca Xiaomi. Solo indica, sostiene el escrito, que este se aplicó al aparato de Migueles. "Es dable hacer presente que, de acuerdo con los antecedentes reunidos hasta la fecha en la carpeta investigativa, se ha descartado cualquier clase de ofrecimiento por parte del Sr. Migueles Oteiza al Sr. Palma Guerra, para que este ejecute algún acto propio de su cargo. Es más, es absolutamente falso, que mi representado hubiese reseteado el aparato telefónico que el Ministerio Público le entregó", puntualiza.

Aclara que en el peor de los casos, si fuera real la oferta, "los hechos no son constitutivos de delito de soborno, ni ningún otro, puesto que como ya se ha indicado, el tipo penal requiere que la oferta que se haga, sea ‘en razón del cargo’ que desempeñe el funcionario público, lo que no ocurre en la especie, pues no se trata de ninguna oferta, o solicitud para que el Sr. Palma realice una acto propio de su cargo, actos que como Ud. sabe se encuentran descritos en el artículo 32 de la LOC (Ley Orgánica Constitucional) del Ministerio Público, ley N°19.640". Detalla, además, que la postulación es en el marco de una carrera funcionaria y no involucra los deberes de su cargo.

Sobre la omisión de denuncia, dice que no se configura: "Más allá, de no existir algún ofrecimiento de beneficio económico o de otra naturaleza, para que en su ‘calidad’ de funcionario público, el señor Palma, ejecutara u omitiera ‘actos propios de su cargo’, malamente podría configurarse algún tipo de obligación de denuncia, por cuanto, de haber existido, las afirmaciones contenidas en el pantallazo de WhatsApp objeto de investigación, en el contexto que se le ha querido dar en esta indagatoria, razonablemente, ellas no son constitutivas de delito, y por tanto, no generan obligación de denunciar". Asimismo, indica que la propia PDI da cuenta de la prescripción del supuesto ilícito.

Afirman que datos entregados a Hermosilla eran públicos


En otro escrito remitido a la fiscalía, el abogado de Palma pide el sobreseimiento del delito de la violación de secreto en la causa por narcotráfico, donde el estudio de Hermosilla defendía a uno de los imputados. En esa indagatoria se le atribuye a Palma la entrega de información a la defensa, el 20 y 21 de octubre de 2022.

Según el documento, a la fecha de las comunicaciones entre Palma y Hermosilla la investigación ya era pública, porque se había realizado la formalización de los involucrados (20 de octubre de 2022) . Y no solo eso sino que además se le había entregado copia de la carpeta investigativa a los defensores de los imputados días antes, el 19 de octubre de ese mismo año. Hechos que se dieron a conocer en distintos medios de comunicación, dice, y acompaña las publicaciones de la audiencia.

Entre otros argumentos, afirma además que la conversación entre Palma y Hermosilla fue de advertencia: "Manifestando su preocupación ante la posible implicación de su colega en la defensa de un individuo vinculado al tráfico de drogas”. Pero, recuerda, “la información objeto de la imputación era de carácter público al momento de su supuesta divulgación. Toda la información que ha sido presentada y expuesta durante una audiencia pública se considera de dominio público.

"Basado en la secuencia temporal establecida, fehacientemente, no existe diligencia pendiente que pudiera alterar la naturaleza ‘no secreta de lo informado’ en los antecedentes que originan y fundamentan esta causa, quedando solo por reconocer la valoración jurídica planteada y concluir que no hay delito".
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