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Corte confirmar fallo que absolvió a Crespo de supuestos apremios ilegítimos en 2018 tras apelación de fiscal Chong

La acción judicial era impulsada, además del Ministerio Público, por el Consejo de Defensa del Estado, el querellante que representa a la víctima; y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

23 de Septiembre de 2024 | 15:44 | Por B.Olivares Nieto, Emol
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Claudio Crespo.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy lunes los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que absolvió al ex carabinero Claudio Crespo, quien fue acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves, detención ilegal, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público.

Los ilícitos supuestamente cometidos en marzo de 2018, en la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Entre quienes impulsaron el recurso, se encuentra la Fiscal de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, Ximena Chong.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, María Paula Merino y el ministro Manuel Rodríguez– descartó trasgresión al principio de contradicción y a las máximas de la experiencia en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

La resolución señala que Crespo "era mayor de Carabineros y estaba en acto de servicio cuando disparó la escopeta antidisturbios, como funcionario de Fuerzas Especiales en la comuna de Huechuraba, tratando de controlar el orden público a raíz de los graves desmanes y actos delictuales por el día del Joven Combatiente en la madrugada del 30 de marzo del 2018 en la comuna de Huechuraba, por tanto, su actuación se enmarcó dentro de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior".

"En este sentido, Claudio Crespo al haber utilizado la escopeta antidisturbios de cargo fiscal que tenía asignada y disparar por la tronera ante la presencia de disparos en el lugar, direccionando la escopeta hacia el lugar en que provenían los disparos –estando así facultado por los respectivos protocolos de Carabineros–, repelió o impidió una agresión que podría haber afectado gravemente la integridad física o vida de un tercero, (...), utilizando para ello un arma con munición no letal en contra de un grupo de individuos que disparaban al parecer un arma de fuego hacia el J031, según lo que se pudo escuchar esa noche y que por lo demás, estuvo suficientemente acreditado que durante esa jornada dentro de los disturbios, sí existieron disparos con armas de fuego en esos instantes, estando así Claudio Crespo exento de responsabilidad penal en las lesiones ocasionadas en el rostro de Ettien Gutiérrez, que por lo demás consideramos que en ese preciso momento la víctima se atravesó y tuvo la mala fortuna de ser impactado, no existiendo ningún tipo de dolo en la conducta de Claudio Crespo, estando justificada su conducta y por ende exento de responsabilidad penal en estos hechos según ya se refirió, no habiendo cometido ningún delito".

Para el tribunal de alzada, en la especie: "Como se ve, no se trata entonces que los jueces hayan establecido que el acusado actuó en legítima defensa en relación a la víctima de este juicio, sino que, para explicar el disparo, establecieron que en forma previa a su ejecución, el vehículo policial en el cual iba el acusado estaba en un lugar en donde había disparos, por lo que el acusado utilizó la escopeta antidisturbios en esa dirección para repeler o impedir una agresión que podía afectar gravemente la integridad física o vida de un tercero".

Asimismo, la Corte de Santiago descartó error en la valoración de la prueba en el fallo recurrido.

Con todo resolvió que "se rechazan los recursos de nulidad deducidos por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado, el querellante que representa a la víctima; y el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de la sentencia".
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