BRUSELAS.- Un tribunal de apelación de La Haya dictó sentencia en contra de la sociedad Moulinsart, que gestiona los derechos de explotación de "Tintín", obra del belga Hergé y de la que es titular su viuda, y reveló que según un contrato de 1942 no posee los derechos de autor de su obra escrita.
Según informó hoy el diario belga Le Soir, Moulinsart, que desde hace años demanda a todas las publicaciones que reproducen imágenes de Hergé sin autorización, había llevado ante la justicia a una pequeña sociedad holandesa de admiradores del personaje, Hergé Genootschap, por reproducir elementos de la obra del padre de Tintín, en realidad llamado Georges Remi.
La asociación holandesa publicaba para sus miembros la revista Duizen Bommen (Mil bombas) y la revista Sapristi, y además es propietaria del dominio de internet kuifje.nl, que incluían imágenes de la obra de Hergé, motivo por el cual Moulinsart les había reclamado una indemnización de 35.000 euros (unos 39.000 dólares).
La corte holandesa sorprendió con una sentencia en la que se pronuncia a favor del modesto club de fans y asegura que Moulinsart no puede reclamarles ninguna indemnización, puesto que en realidad es la editorial francobelga Casterman la única propietaria de los derechos de utilización de las imágenes de los libros de Hergé.
Esta decisión podría traer complicaciones a la sociedad Moulisart puesto que sienta un precedente que podrían aprovechar otras sociedades a las que los herederos de Hergé obligaron a pagar en el pasado por la reproducción de imágenes.
El presidente de Hergé Genootschap, Jan Aarnout Boer, asegura que todos los demandados en el pasado por Moulinsart podrían ahora decidir actuar contra esta sociedad en virtud del contrato de 1942.
El medio cita también algunas voces que evocan un posible escenario "catastrófico" para Moulinsart si por ejemplo Steven Spielberg, que dirigió la película "Las Aventuras de Tintín", decidiese actuar en su contra.
Le Soir explica, sin embargo, que la sentencia debe ser interpretada con cautela puesto que, según reiterada jurisprudencia sobre derechos de autor, solo pueden considerarse cedidos los derechos mencionados expresamente en el contrato, y en el caso del de 1942 al que la corte hace referencia solo se mencionan los derechos de publicación y no a filmar o la adaptación a teatro.