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Tras la escandalosa salida de Jadue, ¿Quiénes pueden asumir como presidente de la ANFP?

El Estatuto del organismo establece que los requisitos para sumir el cargo son ser mayores de edad, haber sido presidente de un club a lo menos un año, o haber pertenecido al Directorio del ente por no menos de tres años.

18 de Noviembre de 2015 | 19:30 | Emol
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Habrán elecciones para elegir a la nueva máxima autoridad del futbol chileno.

Marco Muga, El Mercurio
SANTIAGO.- Sergio Jadue renunció a la presidencia de la ANFP. Lo hizo de una forma escandalosa, en medio de toda la polémica por el caso de corrupción que afecta a la FIFA y en la que él podría tener mucho que ver.

Ya sin el calerano la cabecera de la mesa directiva la asume interinamente Jaime Baeza, quien era el primer vicepresidente. Pero ya la próxima semana se citará a un Consejo de Presidentes para que se establezca la forma y fechas para elegir a un nuevo timonel.

Pero, ¿quiénes puedan optar a ser presidentes del ente rector del fútbol chileno?

Los Estatutos de la ANFP explican, en su artículo 18, que para postular "se requiere mayoría de edad, haber sido Presidente de un club de Fútbol Profesional a lo menos por un año, o haber desempeñado el cargo de miembro del Directorio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional por un lapso no inferior a tres años".

Ahora, "no podrán ser elegidos Presidente o director de la Asociación las personas que hayan desempeñado cargos directivos en clubes que no pertenezcan a la Primera División o Primera B, al momento de su elección".

Baeza explicó además, que esta elección se realizará "en conformidad a los artículos 10 N° 1, 15 y 24 de los Estatutos, en relación al Reglamento de la Corporación".

El artículo 10 N° 1 dice que: "Son atribuciones y facultades exclusivas del Consejo.
1) Elegir al Presidente y a seis Directores en la forma dispuesta en el artículo 24º, todos los cuales durarán cuatro años en sus funciones y se renovarán en una sesión extraordinaria de Consejo a la que deberá citar el Directorio para el mes de noviembre del último año de su mandato, debiendo los elegidos recibirse de los cargos para los cuales fueron designados en una sesión de Consejo que deberá celebrarse en el mes de enero inmediatamente siguiente, salvo que aún no hubiese terminado la Competencia Oficial del año en curso. Conocer y pronunciarse sobre la memoria del año anterior; los estados financieros, incluido el balance, del ejercicio anual debidamente auditado; el plan de actividades, y aprobar el presupuesto correspondiente al período siguiente".

El 15°: "El Directorio estará presidido por el Presidente de la Asociación o por quien lo subrogue. En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia por más de 60 días sin autorización del Directorio, o imposibilidad permanente del Presidente para el desempeño de su cargo, se llamará a una nueva elección por lo que falte del período, salvo que la vacante se produzca dentro del año en que corresponda renovar el Directorio, en cuyo caso lo subrogará el Vicepresidente".

Y finalmente el 24, entre otras cosas: "Para la elección del Directorio de la Asociación los Consejeros votarán con las ponderaciones señaladas en el artículo 9º, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La Elección se efectuará por el sistema de lista completa, que contendrá los nombres de los candidatos a Presidente, y seis Directores, debiendo incluirse en la lista, a lo menos, a dos representantes de clubes de Primera B.
b) Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Asociación al menos siete días antes del inicio del mes de la elección.
c) El Directorio de la Asociación deberá que los candidatos de las listas que se le presenten cumplan con los requisitos que exigen estos Estatutos y el Reglamento. En caso de duda, someterá la consulta a la Comisión Jurídica".
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