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Suprema: Deportes Valdivia deberá pagar millonaria cuota a la ANFP para participar de campeonato nacional

El máximo tribunal revocó el fallo que acogió el recurso de protección del club, argumentando que el ente rector del fútbol no actuó de manera arbitraria al exigir el pago de una cuota, y por haberse presentado la acción legal fuera de plazo.

12 de Octubre de 2016 | 14:52 | Emol
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El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- La Corte Suprema revocó ayer el fallo de la Corte de Apelaciones que acogió el recurso de protección presentado por Deportes Valdivia para evitar pagar la millonaria inscripción de 50 mil UF ($1.300.000 millones) para participar el torneo de Primera B, temporada 2016-2017.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Rafael Gómez– dejó sin efecto la resolución de primera instancia, argumentando que no hubo una actuación arbitraria por parte del ente rector del fútbol al exigir el pago de una cuota.

De esta manera, el club deberá desembolsar el monto establecido para poder ser parte del campeonato deportivo.

Según establece el fallo en cuestión, la cuota exigida por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional fue establecida con anterioridad y debió estar en conocimiento del club recurrente, que además, interpuso el recurso en forma extemporánea.

"Que de los antecedentes expuestos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible colegir en primer lugar que la declaración emitida por el propio presidente del Club Deportivo, en cuyo favor se ha accionado en autos, revela que los recurrentes no podían menos que conocer en forma previa al acuerdo, lo concerniente a la obligación que pesaba sobre el Club en el evento de pasar a Primera B, y ello, en una fecha anterior a la que señalan y que puede fijarse, de acuerdo al tenor de la publicación aludida, a lo menos a partir del 23 de abril de 2016", sostiene la resolución.

Asimismo agrega que "el informativo de 24 de mayo del mismo año que da cuenta del acuerdo para prorrogar el pago de la cuota, permite afirmar que necesariamente la obligación misma de pagar la cuota aludida, se adoptó en una fecha anterior a la que señalan los actores, con lo que queda claro que tomaron conocimiento de los hechos materia de los libelos con anterioridad a la data que en él refieren".

Por último concluye que "acorde con lo expuesto y teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido los recursos materia de autos el 31 de mayo y 6 de junio del año en curso, esto es, superando el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia, no cabe sino concluir que las acciones deducidas en esta sede deben ser desestimadas por haberse interpuesto extemporáneamente".

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