El peor escenario posible.
Archivo El Mercurio
SANTIAGO.- Se puede venir lo peor. La FIFA podría excluir a Chile de toda competición internacional luego que Barnechea decidiera recurrir a un tribunal externo al fútbol para resolver su autorización de jugar en la Primera B.
Es decir, la "Roja" arriesga quedar suspendida para disputar las Clasificatorias, y por ende, el Mundial de Rusia 2018.
"Hoy está en riesgo el partido contra Paraguay. Así de serio es el problema", se lamentan en el ente rector del fútbol chileno.
Explican que los "estatutos de la FIFA establecen que los problemas que se generan en el fútbol, lo sancionan los tribunales destinados a cada efecto. En Chile hay, el de Disciplina, el de Honor, en la FIFA están las Comisiones de Disciplina, y también el TAS".
Con esto, "la FIFA ante este incumplimiento tiene que emitir un pronunciamiento a convenir a la ANFP a que solucione esto, brindándole al club la necesidad que abandone esta línea y adecuarse a la resolución de los tribunales internos, y en caso de desacato la desafiliación del club. Si la ANFP no aplica la media sancionatoria de indicarle al club que termine con este actuar o no concluye con una norma punitiva como la desafiliación, la ANFP se puede ver expuesta a ser excluida de las competencias internacionales. Es decir, podríamos quedarnos sin el partido contra Paraguay y por ende el Mundial", señalan.
Cabe recordar que todo esto se generó luego que el Tribunal de Libre Competencia ordenara a la ANFP aceptar que los huaicocheros disputen la Primera B y que no los obligue al pago de 50.000 UF para que estén en esta categoría.
¿Qué dice el Estatuto de la FIFA?
"Las asociaciones tienen la obligación de incorporar a sus estatutos o reglamentación una disposición que, en el caso de litigios internos de la asociación, o de litigios que atañan a una liga, un miembro de una liga, un club, un miembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la asociación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios.
En lugar de los tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción arbitral. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la asociación o de la confederación, o al TAD.
Tal y como dispone el art. 13 de los Estatutos de la FIFA, la suspensión conlleva la pérdida de todos los derechos como miembro de la federación internacional. Por un lado, ni las selecciones nacionales ni los clubes tendrán derecho a participar en ninguna competición internacional hasta que finalice su suspensión".