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Anulan sanción contra Ximena Restrepo y coach de la posta 4x400 tras escándalo en los Panamericanos

Comité Nacional de Arbitraje Deportivo ordenó dejar sin efecto la medida acusando "falta de prolijidad".

18 de Enero de 2024 | 12:16 | Redactado por Felipe Lagos B., Emol
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Ximena Restrepo junto al presidente de la IAAF (Federación Internacional de Atletismo), el británico Sebastian Coe.

Archivo
Siguen sumándose capítulos a la teleserie del escándalo del atletismo en Santiago 2023 por la posta 4x100 que involucró a Ximena Restrepo y Marcelo Gajardo.

El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo ordenó dejar sin efecto las sanciones impuestas a ambos por el Comisión de Ética de la Federación Atlética de Chile medida acusando "falta de prolijidad".


En primera instancia, el organismo dictó una amonestación por escrito y la solicitud de disculpas públicas de la madre de Martina Weil y un castigo de un año para Gajardo que le impedía ser parte de cualquier delegación.

Todo esto tras las fuertes acusaciones de Poulette Cardoch y Berdine Castillo, quienes aseguraron que fueron borradas de la final de la posta 4x400 pese a sus mejores marcas de presentación para favorecer a otras atletas. Castillo acusó "racismo, clasismo y discriminación de todo tipo" en su contra.y culpó a Restrepo de presiones indebidas antes de la prueba.

"Acógese el recurso de revisión interpuesto, declarando la nulidad de lo obrado y dejando sin efecto las sanciones impuestas por la Comisión de Ética y Disciplina de la Federación Atlética de Chile", sostiene el fallo revelado por La Tercera.

Allí, se añade que "Requiérase a la Federación Atlética de Chile, la remoción inmediata de los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina, señor Francisco Leyton Schneider y señora Lily Martínez Sandoval".

"La falta de prolijidad, el no respetar sus propios estatutos, ni la ley, nos llevó a dictar ese fallo e incluso sancionar a los miembros del comité de acuerdo a nuestras facultades", señala el presidente del CNAD, Eduardo Arévalo, para justificar la resolución.

Y en el considerando Décimo Primero del fallo prescinde "de los requisitos básicos y esenciales del debido proceso, lo que se traduce en vicios procesales insalvables en el estado actual de la causa".
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