y la ratificación judicial de esa presentación por la violación que habría sufrido la actriz en 2009, cuando tenía 16 años y formaba parte del elenco de "Patito Feo" que se presentaba en un teatro de Managua (Nicaragua).
En este tiempo tomaron parte del proceso representantes de la justicia nicaragüense, donde se inició la causa, de Argentina, donde se colaboró con las declaraciones de la denunciante y testigos, y de Brasil, donde se realizó el juicio en el que finalmente Darthés fue
absuelto de la acusación de abuso sexual con acceso carnal.
El fallo fue firmado en la tarde del viernes pasado por el magistrado Fernando Toledo Carneiro, subrogante del Juzgado Penal Federal 7 de Sao Pablo, donde se siguió el proceso contra Juan Pacífico -el nombre de nacimiento de quien es conocido como Juan Darthés- luego que se aceptase un pedido de la fiscalía realizado el 6 de abril de 2021.
Por entonces, sobre el actor pesaba un pedido de captura internacional, emitido el 17 de octubre de 2019 por un juzgado de Managua, donde se había aceptado la apertura del
caso por "violación agravada" luego de que la demandante viajase a Nicaragua para ratificar la denuncia por los sucesos que habría ocurrido el 17 de mayo de 2009, último día de la gira que Darthés, y un grupo de actores y actrices menores había iniciado en febrero de ese año en Costa Rica.
Darthés apeló a su nacionalidad brasileña para fijar residencia en su país de origen pocos días después de la presentación pública realizada en diciembre de 2018 por Fardin y un grupo de actrices argentinas. Brasil tiene la posición de no extraditar a sus ciudadanos cuando llegan pedidos de juzgados extranjeros. Pero esa negativa -que tiene que ver con un posicionamiento frente al mundo- no implica que su territorio se transforma en santuario para delincuentes.
Tras analizar la presentación de la justicia de Nicaragua,
una fiscalía de Sao Pablo decidió iniciar allí el proceso que, en primera instancia,
finalizó con la absolución del acusado al no poder demostrarse la violación.
El magistrado fue concreto al argumentar en el veredicto: "No debemos olvidar que
estamos juzgando un caso concreto, sobre un delito específico". Es por eso que la absolución a Darthés implica que
no pudo confirmarse que se hubiese tratado de un abuso con acceso carnal, tal como se define jurídicamente a una violación, pero
no se determinó si existió o no el abuso simple, ya que ese no era el delito que se juzgaba en este caso.
El juez Toledo Carneiro expuso sus dudas sobre la violación denunciada, ya que hizo referencia a que las testigos presentadas por los abogados de Fardin, amigas de la actriz que escucharon el relato inicial de lo sucedido en la habitación de un hotel de Managua, estaban en conocimiento de la situación de abuso sexual casi desde el mismo momento del hecho, pero que solo se enteraron de la violación luego de la denuncia presentada en 2019.
"Este cambio en la historia no deja de infundir una gran duda en el juicio sobre lo que realmente sucedió en ese momento.
El cambio en el relato de la víctima genera gran inseguridad para que se dicte una sentencia condenatoria. Se trata del punto central de la controversia: Si hubo o no la necesaria conjunción carnal. Así, específicamente en lo que respecta a las relaciones carnales, la presente sentencia no es capaz de precisar si la alteración en el testimonio de la víctima se produjo por el fenómeno de disociación psíquica, como defiende la acusación, o por otros factores capaces de generar distorsiones de la memoria. Teniendo en cuenta que durante más de nueve años el hecho específico de las relaciones sexuales no quedó claro en la memoria de la víctima, quien solo recordaba la penetración en 2018, cuando hizo la denuncia pública,
parece temerario emitir un juicio condenatorio sobre este hecho específico", señaló el magistrado al argumentar su decisión de absolver a Darthés del delito de violación (abuso sexual con acceso carnal) por el que fue denunciado.
El magistrado consignó, además, que las testigos propuestas por la querella fueron claras en el momento de contar los detalles del abuso que Fardin les había relatado, pero agregó que eso no alcanza para un veredicto condenatorio por violación. Más allá de resaltar las coincidencias de las declaraciones y el sustento dado por peritajes psicológicos a la denunciante, Toledo Carneiro mantuvo su posición de no juzgar el abuso descripto, sino el investigado delito de violación y, en ese caso, definió que
la duda beneficiaba al acusado.
"
La versión de la víctima no fue consecuente en cuanto a las relaciones carnales, ya que durante más de nueve años este hecho fue omitido en las pocas denuncias que hacía a personas de su confianza", se indicó en la
resolución, que será apelada por el equipo de letrados que representa a la actriz en Brasil, según confirmó su abogada local, Carla Junqueira.
Tras conocer la decisión judicial,
Fardin expuso su queja pública. "El propio fallo dice que está probado gran parte del abuso sexual; está probado que me practicó sexo oral, que me penetró con sus dedos,
pero como ocurrió en 2009, está prescripto", dijo la actriz en una conferencia de prensa que dio en la sede de Amnistía Internacional, en el barrio porteño de Colegiales. Al estar fuera de los plazos de persecución penal, el magistrado no juzgó ese abuso, que si se hubiese denunciado sin el acceso carnal no hubiera llegado siquiera a juicio.
Por su parte, Fernando Burlando, el abogado en Argentina de Darthés -que en el juicio en Sao Pablo fue representado por seis letrados- expuso que
su defendido está tranquilo tras el veredicto. "Fue investigado realmente a fondo y el resultado de toda esa investigación fue reconfortante para la familia de Juan", aseguró Burlando.