Mientras en Chile se debate en el Congreso la legislación que permitiría el cambio de nombre y de marcación de género para las personas trans, en el resto del mundo el panorama es dispar: algunas naciones lo permiten como un trámite administrativo y otras exigen requerimientos que pueden resultar prohibitivos, como certificados de operaciones de cambio de sexo o de esterilización. Acá te mostramos el escenario que existe en el mundo y en qué lugar se posiciona cada país.
La Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (ILGA) recopiló datos de más de 100 países en un informe anual donde establece qué tan posible es para las personas trans, poder cambiar el género de sus documentos de identificación. (Pincha cada país para obtener más información)
Si bien la legislación chilena aún no lo permite explícitamente, las personas trans en nuestro país han podido recurrir a la justicia para solicitar el cambio.
Fuente: Registro Civil de ChileEl país vecino dio "un paso importante para garantizar la igualdad, el respeto y la dignidad de las personas trans", manifestó un organismo especializado de las Naciones Unidas en el continente, dos días después de la promulgación de la normativa de Identidad de Género en mayo de 2012. La Ley 26.743 establece que no hay requisito de cirugías de reasignación total o parcial, ni tampoco terapias hormonales o cualquier otro tratamiento médico. Así la persona puede pedir el cambio en su documentación sin requisitos prohibitivos.
La Ley N° 807, decretada el 21 de mayo de 2016, no establece requisitos médicos para el cambio de nombre o de marcador de género. Es decir, no es necesaria una cirugía o la esterilización de por medio. La normativa solo exige un examen técnico psicológico que avale que la persona conoce y asume las implicancias de su decisión, y se demora máximo 15 días en tramitarse. Un año después declararon inconstitucional el veto que les prohibía casarse o adoptar.
Actualmente el proyecto que busca modificar el cambiador de género no ha sido aprobado, y solo en algunos casos se puede cambiar el nombre bajo una orden judicial del Ministerio Público. ¿La letra chica? Al modificarlo acompañará al nombre civil, pero no será el representativo. El caso de una abogada transexual, presentado en junio de 2017 al Tribunal Supremo, podría sentar precedentes en la sociedad brasileña.
En junio de 2015 fue firmado un decreto presidencial que permite a los mayores de edad cambiar su marcador de género en los papeles de identificación, con tan solo un trámite administrativo y sin requisitos médicos particulares. Este procedimiento se puede realizar sólo dos veces en la vida, con diez años de diferencia, y no incluye a niños/as por una cédula exclusiva que se les entrega a los mayores de 18 años. La solicitud para ellos puede ser de igual forma ingresada.
En agosto de 2016 fue publicada la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, que reformaba la anterior del Registro Civil y Cedulación. Con ella, cualquier persona mayor de 18 años puede solicitar al registro civil cambiar de nombre o de marcador de género, sin requisitos adicionales. Este trámite se puede realizar sólo una vez, y al proceder pasa de decir "sexo" en el carnet a "género" propiamente tal.
El código civil de este país sólo permite el cambio de nombre en casos excepcionales y no es claro si puede ser llevado a cabo por personas trans. Si bien algunas organizaciones pro LGBTi han notado "una importante apertura" por parte de congresistas, no hay un proyecto de ley que estipule el cambio de género como una posibilidad.
En noviembre de 2016, el Tribunal Constitucional reconoció a los transexuales el derecho a cambiar su sexo y nombre en el documento nacional de identidad. Si bien el organismo acordó que se puede realizar a través de un procedimiento sumario sin establecer requisitos, en su fallo explicitó que "no debe siempre ser determinado en función de la genitalidad". La sentencia, además, le quitó el carácter de patología a la transexualidad.
En noviembre de 2009 fue proclamada la Ley N° 18.620, que legitima el derecho a la identidad de género. Bajo su normativa se puede acceder al cambio de nombre y de marcador en el Tribunal de Familia, acreditando pruebas que expliquen por qué no se reconoce con el sexo estipulado en su carnet. El procedimiento puede llegar a durar más de dos años.
Mientras que la Ley Orgánica del Registro Civil estipuló que cualquier ciudadano mayor de edad puede cambiar su nombre, en junio de 2017, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de las personas a modificar su género después de diversos exámenes. Sin embargo, la Sala Constitucional estableció que cada caso será analizado individualmente.