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Los casos en que La Haya resolvió una obligación a negociar y sus diferencias con la demanda boliviana

Existen casos en los que la Corte Internacional de Justicia sí llamó a las partes a sentarse a dialogar, sin embargo, éstos se diferenciarían de la acción del país altiplánico puesto que emanan de una obligación contractual.

27 de Septiembre de 2018 | 08:01 | Por Ramón Jara A., Emol
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Agencias
SANTIAGO.- Ya partió la cuenta regresiva para conocer el fallo de la Corte Internacional de Justicia respecto de la demanda presentada por Bolivia contra Chile sobre la obligación de negociar una salida soberana al mar. Todo se sabrá el lunes 1 de octubre.

Ese día el tribunal deberá manifestarse respecto a si, tal como lo expone Bolivia, Chile está obligado a negociar de buena fe una salida soberana al Océano Pacífico y, en caso de que exista esa obligación, determinar si nuestro país lo ha incumplido.

En este sentido, mientras se espera el veredicto, tanto en La Paz como en Santiago los especialistas han estudiado diversos casos que podrían asemejarse a la acusación boliviana, aunque siempre considerando los matices.

Así, en la Cancillería nacional se han centrado principalmente en casos como las demandas presentadas por la entonces Alemania Federal contra Dinamarca y Países Bajos por el reparto de la Plataforma Continental del Mar del Norte, cuyo fallo data del 20 de febrero de 1969. Aquí se buscaba que la Corte estableciera los principios del derecho internacional aplicables al caso y, sobre esa base, realizara las delimitaciones en esa zona rica en petróleo y gas natural.

Por un lado, Dinamarca y Países Bajos afirmaban que las delimitaciones debían hacerse en base al principio de equidistancia, establecido en la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958, lo que sin embargo fue rechazado por la Corte, ya que Alemania no había ratificado el citado acuerdo.

La Corte decidió juntar ambas demandas y resolver en un solo veredicto, aprobándolas por 11 votos contra seis. Sin embargo, el tribunal afirmó que las partes estaban obligadas a llevar a cabo "negociaciones significativas para llegar a un acuerdo final". Esto finalmente ocurrió y los tres países se repartieron los derechos del Mar del Norte.

El otro caso que maneja el equipo chileno es el de la demanda presentada por Reino Unido contra Islandia en lo relativo a la jurisdicción en materia de pesqueras, conocido como "Guerra del Bacalao".

Todo comenzó con la acción de Islandia de ampliar de forma unilateral sus límites pesqueros a 50 millas marinas. Ante esto, Reino Unido postuló ante la Corte que esta medida "carecía de fundamento" en derecho internacional. Islandia, por su parte, no compareció a ninguna de las fechas fijadas por el tribunal y manifestaba que no aceptaría ninguna de las exposiciones del demandante.

La Corte señaló que la forma más adecuada para solucionar este conflicto era con la negociación pensando en delimitar los derechos e intereses de las partes y fijar temas como la asignación de cuotas pesqueras.

Diferencias con demanda boliviana

Sin embargo, ambos casos tienen claras diferencias con la demanda boliviana. Así lo sostiene a Emol la abogada especialista en Derecho Internacional Paz Zárate, quien afirma que en los hechos recién descritos "la obligación de negociar está contenida en un tratado", mientras que Bolivia "plantea que un cúmulo de conductas de negociación fallida bastan para crear obligación".

"La teoría principal de Bolivia respecto de cuál es la fuente de la obligación cambió mucho en los alegatos, entonces en general se puede decir que se fundó en la base de la acumulación de actos que habían generado -y esto es lo que Bolivia sostiene- una obligación", afirma.

En este sentido, enfatiza que "lo que Bolivia hizo fue ofrecerle a la Corte un surtido de caramelos para que la Corte elija, sin jugarse por un argumento".

Es así como, asegura, el caso Bolivia-Chile es más comparable con otros donde sí se resolvió sobre la existencia de actos unilaterales como fuente de obligación. Ante esto, cita el de Francia y los ensayos nucleares en el Pacífico y el de Dinamarca versus Noruega, que resolvió la Corte Permanente de Justicia Internacional, órgano que antecede al tribunal actual de La Haya.

En este último caso, Noruega debió entregar Groenlandia en base a una declaración escrita en 1919 por el entonces canciller Nils Claus Ihlen, donde afirmaba que "los planes del Gobierno Real Danés respecto de la soberanía sobre la totalidad de Groenlandia... no encontrarían dificultades por parte de Noruega".

"Creo que definitivamente lo más relevante son los actos unilaterales. Las obligaciones de negociar nacidas en contexto contractual son un poquito menos relevantes porque hubo menos de ese trabajo por parte de los abogados bolivianos en el alegato", enfatiza Zárate.
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