Nahir Galarza (20) deberá cumplir la cadena perpetua que le impusieron por asesinar, con un arma de fuego, a Fernando Pastorizzo, en 2017, en la ciudad argentina Gualeguaychú, luego del rechazo de una petición de su defensa para considerar el crimen como homicidio culposo por disparos accidentales.
De esta forma, la Cámara de Casación Penal de Concordia ratificó la sentencia impuesta en primera instancia sobre la joven de 20 años.
Los magistrados Silvina Gallo, Darío Perroud y Aníbal Lafourcade decidieron por unanimidad confirmar la condena sobre Galarza, quien no concurrió a la audiencia y optó por permanecer en la Unidad Penal 6 Concepción Arenal, de Paraná, donde está detenida.
Según el fallo de 44 páginas al que accedió Télam, la Cámara sostuvo que la sentencia "ha sido absolutamente clara en establecer que entre imputada (Galarza) y víctima (Pastorizzo) existía una relación de pareja en los términos de la ley penal".
"Como fue señalado, la evidencia permite sostener acabadamente que Fernando y Nahir habían mantenido una relación de corte sentimental durante varios años, vínculo que tuvo interrupciones temporales, pero que se pudo mantener largamente hasta escasos días antes del crimen", señalaron los jueces en la resolución.
Versión descartada
Por su parte, el juez Perroud destacó en su voto -al que adhirieron sus dos colegas- que este caso "deja un triste saldo: la prematura muerte de un joven y el largo encierro de otra, pero en función de la prueba producida, confirmada la responsabilidad penal de la acusada, rechazados los agravios expuestos por la defensa y evaluada que fuera la constitucionalidad de normas aplicables es propicio el rechazo íntegro del recurso de casación interpuesto por la defensa".
De esa manera quedó descartada la hipótesis que en la audiencia del 3 de julio pasado habían presentado los abogados de Galarza, quienes sostuvieron que el crimen de Pastorizzo debía considerarse un homicidio culposo ya que los disparos que recibió fueron "accidentales".
En esa oportunidad, los defensores también sostuvieron que Galarza no fue juzgada "con perspectiva de género".
Al respecto, el juez Perroud explicó que "siendo que la sentencia recurrida exhibe un adecuado apego a las pautas de valoración probatoria derivadas de la regla fundamental del estado jurídico de inocencia y de la regla legal de la sana crítica racional, se ajustó a los estándares del juzgamiento con perspectiva de género".
Por su parte, el fiscal coordinador de Gualeguaychú, Lisandro Beherán, quien intervino en el debate oral junto a Sergio Rondoni, había asegurado que "no se afectó el debido proceso" y que Galarza "no era víctima de violencia de género". En la misma línea se pronunciaron las querellas de parte del padre y la madre de Pastorizzo.
Este fallo de la Cámara solo puede ser apelado por la defensa de la joven ante el Tribunal Superior de Entre Ríos, provincia de Argentina.
Cabe recordar que el crimen de Pastorizzo -de 20 años en el momento de su muerte- ocurrió la madrugada del 29 de diciembre de 2017, cuando el joven fue encontrado en una calle de Gualeguaychú con un tiro en la espalda y otro en el pecho, junto a su moto y a dos cascos tirados en el suelo.
Al declarar como testigo, Galarza explicó que había visto a su ex novio la noche anterior al crimen, aunque ante el listado de indicios en su contra quedó detenida y en una segunda declaración reconoció que lo había matado, pero que había sido de manera "accidental".
Por otro lado, la estrategia de la defensa se centró en demostrar que Galarza y Pastorizzo no habían tenido una relación de noviazgo, y que la joven había sido víctima de violencia de género, aunque durante el juicio no se logró comprobar ninguna de esas hipótesis.