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Vuelta a clases en Buenos Aires: Nuevo fallo determina que la presencialidad en colegios no sea obligatoria

En su escrito, el juez Guillermo Scheibler afirmó que la asistencia a las escuelas no será obligatoria hasta que se conozca la decisión final de la Corte Suprema. Asimismo, profundizó en la necesidad de adoptar medidas necesarias para garantizar las clases virtuales.

20 de Abril de 2021 | 09:40 | La Nación, GDA
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AP
Luego de que la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires hiciera lugar a una medida cautelar y determinara que las clases deben continuar de manera presencial, pese al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el Presidente argentino Alberto Fernández, ahora se conoció un nuevo fallo del Poder Judicial porteño que insta a que la presencialidad en las clases no sea obligatoria hasta tanto se conozca la decisión final de la Corte Suprema.

En medio de la tensión entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la Corte Suprema de Justicia se declaró competente y avanza con la medida cautelar que presentó el jefe de gobierno capitalino, Horacio Rodríguez Larreta, para suspender y declarar inconstitucional el decreto que impidió las clases presenciales en Buenos Aires por 15 días por la pandemia del coronavirus.

Según esta nueva resolución publicada por el Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se resolvió que los colegios de CABA "se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes respecto de aquellos/as alumnos/as cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos".

También, en el mismo documento emitido por el juez Guillermo Scheibler se profundizó en la necesidad de adoptar medidas necesarias con el fin de garantizar la escolaridad virtual.

"Todo ello hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento el plazo dispuesto en dicho artículo, lo que ocurra primero", precisaron.

En el texto, el letrado argumentó que hasta tanto se declare el fin del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (en adelante, DISPO), o hasta que exista certeza sobre el control de la pandemia, los padres o representantes legales de los alumnos deben poder elegir el modo de educación para sus hijos.

En el documento se describe la situación de desconcierto que vivieron los padres durante estos últimos días. Y exponen: "Quienes tenemos hijos/as en edad escolar hemos sido azorados testigos en estas últimas horas de una escalada de confusión/violencia verbal/discusiones interminables/angustia indescriptibles. La palabra que quizás mejor define la sensación de una inmensa mayoría —aquí sí creo que podemos hablar de un 'consenso'— ha sido la de incertidumbre. Incertidumbre respecto del camino a seguir, a cuál es la mejor política sanitaria y educativa que el momento requiere. Se trata de una realidad dramática y dinámica, frente a la cual los órganos ejecutivos competentes no están ofreciendo en este momento una respuesta coordinada".

Por tal motivo, el juez determinó: "Que se respete la decisión de aquellas familias que decidan no concurrir a dichos establecimientos, sin que esto signifique la supresión de la vacante escolar, la quita de beca alguna, la pérdida de regularidad, ni el conteo de 'faltas' o cualquier otro tipo de sanción administrativa intra-escolar; y tengan el derecho a llevarlo a cabo de manera virtual o a distancia sin ninguna merma curricular", indicaron.

En esta línea, también se ordenó a la Ciudad garantizar "un real y efectivo acondicionamiento de los espacios edilicios de los establecimientos educativos, así como también la correcta provisión de insumos de higiene" para aquellos que decidan asistir a clases. Además, pidió que se erija un "hábil e idóneo sistema de transporte" y que se complete el "retardado plan de vacunación que inocule en su totalidad al personal docente y no docente que expresamente haya indicado su voluntad".
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