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Milei vs. el Congreso: Cómo es el plebiscito que podría convocar el Mandatario y por qué podría ser un arma de doble filo

El líder argentino advirtió que si los parlamentarios no avalan su megadecreto llamará a elecciones para refrendarlo, pero incluso si gana esa votación, no podrá eludir a los legisladores.

27 de Diciembre de 2023 | 12:40 | La Nación, GDA
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Javier Milei enfrenta los primeros cuestionamientos tras asumir el mando el pasado 10 de diciembre.

AFP
El Gobierno de Javier Milei todavía no envió al Congreso argentino el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que pretende que los legisladores le convaliden, pero ya advirtió que si lo rechazan, él va a "llamar a un plebiscito" para torcer la voluntad del Parlamento. La Constitución trasandina prevé la posibilidad de someter un proyecto de ley a una "consulta popular", pero el proyecto solo se convertirá en ley de manera automática si quien hace esa consulta es el Congreso, que en el diseño constitucional argentino es quien ejerce la función legislativa.

El Presidente no está habilitado a llamar a un plebiscito vinculante. Lo que sí puede hacer es una consulta popular no vinculante "dentro de su respectiva competencia". Si este fuera el camino que tomará Milei (tal como lo dijo anoche en LN+) su plan chocaría con dos problemas: uno constitucional -especialistas advierten que el Presidente no puede someter a consulta un paquete de más de 100 medidas de tipo legislativo- pero, sobre todo, uno práctico. Si lo que quiere Milei es evitar al Congreso, con esta herramienta no lo va a lograr. Llegaría al mismo punto de partida en el que está hoy.

La ley 25.432 establece: "Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral".

Lo que propone Milei es llamar a elecciones en todo el país -a una ciudadanía que no estaría obligada a ir a votar- para conseguir, en el mejor de los casos, una mayoría que fuerce al Congreso a votar su proyecto. Ese proyecto contendría las mismas reformas que él dispuso en el DNU que, cuando el jefe de Gabinete lo gire finalmente al Congreso (ya empezó a correrle el plazo), los legisladores avalarán o no.

Está claro que el objetivo de Milei, que ayer acusó sin más detalles a los legisladores de "coimeros", es apoyarse en el aval popular que da por hecho que tiene su paquete de medidas. Corre un riesgo que convertiría a la consulta en un arma de doble filo: si lo que él llama "plebiscito" no obtuviera el resultado buscado o la gente no concurriera masivamente a las urnas, Milei estaría dañando el principal activo que tiene para gobernar, que es el apoyo popular que lo llevó a la Casa Rosada.

Los detalles de la votación


Según establece la ley, la convocatoria a una consulta popular "deberá contener el texto íntegro del proyecto de ley o decisión política objeto de consulta y señalar claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán más alternativa que la del sí o el no". No queda claro, en un caso como el que plantea Milei, si debiera incluir las 83 páginas con 366 artículos que incluye el DNU o si sería válido establecer que lo que se pone en juego es un proyecto de un artículo que aluda al contenido del decreto en vigencia.

También aparece una cuestión de costos. Los partidos políticos estarán facultados para realizar campañas de propaganda "exponiendo su posición con relación al asunto de la consulta, a través de espacios gratuitos en los medios de comunicación masiva, y conforme a las normas que regulan la concesión de estos espacios en ocasión de las elecciones nacionales". Y se ordena al Gobierno a que publique en medios gráficos, radiales y televisivos de todo el país el texto de la convocatoria. O sea, tendría que interrumpir su anuncio de que no habrá más publicidad oficial. Por supuesto, el Estado nacional debería absorber el costo de un operativo electoral nacional.

En cuanto a la fecha de celebración tiene que ser entre dos y cuatro meses corridos desde el día de publicación del decreto de convocatoria en el Boletín Oficial. Es decir, que si Milei tomara la decisión ante un eventual rechazo del Congreso sería improbable que la elección ocurriera antes del segundo semestre del año. En principio, al no haber incluido la discusión del DNU en el período de extraordinarias se prevé que la discusión parlamentaria se abra en marzo.
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