SANTIAGO.- La Corte Suprema condenó al Estado a pagar $20 millones a un comerciante y su esposa, a quienes se les impidió viajar al extranjero -en 2011- por una orden dictada en una causa por giro doloso de cheques, que había sido sobreseída 15 años antes.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado en contra de la resolución que ordenó el pago de $15.000.000 a Jorge Espinoza y de $5.000.000 a Marta Meneses, por el perjuicio provocado a no dejarlos viajar a Argentina.
El matrimonio, residente en Concepción, llegó el 7 de mayo de 2011 al aeropuerto Arturo Merino Benítez para tomar un vuelo que los llevaría a Buenos Aires; sin embargo, no se les permitió abordar el avión al ser informados por Policía Internacional que registraba una orden de detención por giro doloso de cheques, siendo detenido y traslado por Gendarmería a tribunales.
La sentencia del máximo tribunal confirmó la responsabilidad del Estado en los perjuicios causados al demandante y su esposa, al estar "obligado a indemnizar por los daños ocasionados con dolo o culpa de las personas que actúan en su nombre o representación".
El fallo razona que "si bien es efectivo que al igual que el daño material, el detrimento moral requiere ser acreditado, no es efectivo que los jueces de segunda instancia hayan declarado tal menoscabo sin auxiliarse en prueba alguna".
La Tercera Sala del máximo tribunal está integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Arturo Prado.