El Mercurio (imagen referencial)
SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a la sociedad concesionaria Autopista del Itata S.A. a pagar una indemnización total de $60 millones a la familia de un conductor que perdió la vida en esa vía, en abril de 2008.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación y confirmó que la empresa operadora de la autopista debe pagar la indemnización a la cónyuge e hijo de Ricardo Cea Lomeña, quien murió tras impactar con rollizos de madera que no fueron sacados de la ruta.
La sentencia de los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Julio Miranda- confirma lo resuelto tanto por la Corte de Apelaciones de Santiago y el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la concesionaria demandada por falta de servicios.
"Es posible tener por establecido que la concesionaria tiene la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para evitar la producción de daños a los usuarios, entendida ésta como una obligación previa a todas las exigencias técnicas que puedan imponerse en las Bases de Licitación por el Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior fuerza a la concesionaria a evaluar los riesgos por sí misma y en base a ello, adoptar las medidas adecuadas e idóneas para evitar que dichos riesgos se materialicen", sostuvo el fallo.
Resolución que agregó que "es así como las cláusulas recién citadas llevan a esta magistratura a la ineludible conclusión de que en este caso no sólo existe una obligación de seguridad general, previa y permanente de la sociedad concesionaria, sino que además la misma concesionaria, se obligó a adoptar las medidas de seguridad en cantidad suficiente para la seguridad de los usuarios de la autopista".
"Que lo anteriormente expuesto, y teniéndose en especial consideración que el accidente dice relación con el impacto de un automóvil con rollizos de madera que se encontraban en la ruta de autos, lleva a esta judicatura a la inexcusable conclusión que la sociedad concesionaria demandada no cumplió con la obligación de seguridad general que recae sobre ella de conformidad a lo dispuesto la Ley de Concesiones y su Reglamento, ni con la obligación de tomar todas las precauciones que sean necesarias y en cantidad suficiente para evitar daños a los usuarios de la vía", concluyó.