SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Hospital San José a pagar una indemnización de $10 millones a Mario René Vilches Machuca, quien el 12 de septiembre de 2011 concurrió al servicio de urgencia del recinto, a causa de una infección con la bacteria estafilococo aureus. No obstante, su cuadro febril fue "calificado de leve", siendo derivado a un consultorio.
En el fallo, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió la demanda interpuesta por el paciente en contra del complejo hospitalario, ordenando el pago de la indemnización por concepto de daño moral.
Tras ser dado de alta, Vilches Machuca continuó con las molestias, por lo que al día siguiente concurrió a una clínica privada, donde quedó internado.
"El diagnóstico recibido por el demandante en el Servicio de Urgencia del Hospital San José, calificado de leve, con control en el consultorio, fue absolutamente alejado de aquel emitido por la Clínica Dávila al día siguiente, en que su estado era grave, quedando hospitalizado, detectándosele un shock séptico con la realización de una resonancia nuclear magnética y exámenes de laboratorio", señala el fallo.
En el dictamen se agrega que el recinto hospitalario "no sólo permitió el egreso de un paciente que presentaba los síntomas agravados en relación con su ingreso -estado febril-, sino que además con un diagnóstico que se alejaba completamente de la realidad -síndrome facetario lumbar-".
"Dicho diagnóstico pudo acercarse a la verdadera dolencia, no sólo con una resonancia nuclear, sino a través de las gestiones mínimas en orden a intentar detectar la real causa del dolor, la que debió asociarse necesariamente con la inflamación que presentaba uno de los dedos del paciente", afirmó.
En esa línea, el dictamen sostiene que la disminución del dolor por parte del paciente argumentado por el hospital "carecía de relevancia si se considera que se le habían suministrado analgésicos, cuyo efecto propio es la reducción del dolor en el afectado".
"En dichas condiciones, es decir, disponer el egreso de un paciente con estado febril y sólo con analgésicos, resulta, a lo menos, equivocado, aun cuando se le haya indicado el regreso en el evento de agudizarse la sintomatología, la que en su momento se había exacerbado y motivado la concurrencia del afectado al centro de salud demandado en procura de la atención necesaria", apunta.
Y agrega: "Dicha equivocación no admite excusas, ni ha sido desvirtuada por el demandado, quien se ha limitado a aseverar que carecía de la infraestructura precisa al efecto, cuestión que resulta de mínima importancia y no sustenta la disposición de egreso de un enfermo en las condiciones ya anotadas, el que, por lo demás, pudo ser ingresado para un mayor y mejor análisis de sus síntomas".
La resolución fue adoptada por los ministros integrantes de la Séptima Sala del tribunal de alzada Javiera González, Enrique Durán y el abogado José Luis López.