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Las claves que marcan la diferencia entre el Acuerdo de Unión Civil y el matrimonio

Quienes convivan podrán regularizar su relación y dejar de ser solteros, a través de un nuevo estado civil. Conoce los derechos y deberes que implica la nueva normativa.

09 de Julio de 2015 | 13:39 | Por Verónica Marín, Emol
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La ministra de Justicia, Javiera Blanco, explicó lo que regula el AUC.

Aton Chile
SANTIAGO.- Este jueves el periodista Ítalo Passalacqua y su novio Patricio Herrera, junto al líder de fundación Iguales, Pablo Simonetti y su pareja José Pedro Godoy, se convirtieron en los rostros de una iniciativa que les permitirá acceder a casi los mismos derechos y deberes de un matrimonio: el Acuerdo de Unión Civil.

La Ley 20.830 – que concentró el debate por cuatro años en el Congreso- permite que todas aquellas parejas mayores de 18 años, que hacen una vida en común, que no tengan un vínculo de consanguinidad afinidad y que no estén casados al momento de contraer el vínculo, puedan desde hoy pedir fecha y hora para la ceremonia, y desde el próximo 22 de octubre celebrarla.

Y a pesar de que pudiera sonar a algo muy similar, la norma tiene dos grandes diferencias que lo separan y alejan rotundamente de lo que es el matrimonio en Chile.

"Son dos estados civiles distintos, el Estado los reconocerá como convivientes civiles. Por otro lado, el tema de la adopción está en tramitación y hoy es una posibilidad sólo en el caso del matrimonio legalmente, no lo es en el Acuerdo de Unión Civil", explicó la ministra de Justicia, Javiera Blanco.

Además, lo que ha sido reconocido como un triunfo entre los distintos movimientos homosexuales es que "el matrimonio es un acuerdo entre un hombre y una mujer, y el Acuerdo de Unión Civil permite que el contrato se celebre entre dos personas del mismo sexo", añadió la titular de la cartera.

Lo que reconoce el AUC

Este nuevo estado civil reconoce y regula ante la ley, los diversos aspectos familiares, patrimoniales y derechos de salud, laborales y previsionales de la relación.

El régimen general de bienes bajo esta norma, será la separación total de ellos. Sin embargo, se establece la opción de adoptar un régimen de comunidad al momento de celebrar el AUC. Además durante su vigencia los convivientes podrán, por única vez, pactar la división total de ellos.

Ante cualquier conflicto, será el Tribunal de Familia el encargado de resolverlos, incluyendo aquellos relacionados a los hijos. Y en términos de salud, permite que cualquiera de los dos cónyuges se haga cargo del otro.

Sobre los derechos laborales en caso de muerte de uno de los dos, el conviviente civil tiene derecho a los permisos respectivos al deceso, recibirá la última remuneración del fallecido y podrá optar al beneficio de la pensión de sobrevivencia.

Al mismo tiempo, podrá ser heredero y legitimario del otro, gozando de los mismos derechos que le corresponden a los cónyuges en el caso del matrimonio. Todo esto rige sólo si al momento de la muerte se mantiene en vigencia el acuerdo.

La normativa reconoce en Chile como Uniones Civiles, los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero que se sometan al Registro Especial del Registro Civil. De esta forma se producirán los mismos efectos que en un AUC.

En tanto, según consigna la ley, se podrá poner término al pacto mediante un acta en el Registro Civil o escritura pública de común acuerdo, además de unilateralmente por otras causas, como la muerte de uno de los convivientes.

La ceremonia

Para poner en efecto la ley, el Registro Civil solicitó un plazo de seis meses desde su promulgación para capacitar a sus funcionarios, formando un total de 66 oficiales civiles hasta ahora.

"Debimos realizar simulacros de petición de hora del  acuerdo, explicarles qué decir y qué no para no cometer errores que pudieran confundirlo con el matrimonio, además de preparar a los oficiales civiles que realizarán la ceremonia", explicó la directora del Registro Civil e Identificación, Teresa Alanis.

Así de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas, en oficinas de todo el país se pueden hacer las solicitudes para concretar el compromiso, esto se puede hacer sólo de manera presencial y se permite que un tercero, portando las cédulas de identidad de la pareja, realice la petición.

La ceremonia no requiere de testigos y es gratuita si se efectúa en las dependencias del organismo en horario laboral. Si se quiere realizar en el domicilio, tiene un costo de $21.680 y $32.520 si es después de las 17:30 horas o fines de semana.

En tanto, la ministra Javiera Blanco, se comprometió a tramitar la posible entrega de una libreta, similar a la que se les entrega a las parejas en el caso del matrimonio, que acredite y registre los hitos importantes de la relación. 
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