La medida establece límites a los fondos que pueden entregar las personas naturales.
Aton Chile
SANTIAGO.- Por 97 votos a favor, la sala de la Cámara de Diputados aprobó en su primer trámite constitucional el proyecto de ley de fortalecimiento y transparencia de la democracia, el cual establece un sistema estatal de financiamiento para campañas electorales y partidos políticos.
La iniciativa, que forma parte de la Agenda de Probidad y Transparencia impulsada por el Gobierno, regula los aportes a los candidatos, prohibiendo los aportes de personas jurídicas y estableciendo límites a los fondos que pueden entregar las personas naturales. Asimismo, impide los aportes de empresas a partidos políticos.
Esta propuesta legal termina también con la figura de los aportes reservados, ya que tanto la entrega como la identidad de los aportantes serán públicos, realizándose el proceso a través del Servicio Electoral (Servel).
La normativa también rebaja los límites de gasto electoral que podrán realizar los diferentes candidatos en cada elección; regula la rendición de cuentas; y establece sanciones si se superan los gastos permitidos, se reciben aportes irregulares o se utilizan en fines distintos.
De este modo, define un piso y un tope para el financiamiento de partidos, indicando que el aporte nunca podrá ser inferior a la cifra en pesos equivalente a 0,04 UF multiplicado por el 40% del total de personas con derecho a sufragio inscritas en el padrón que haya utilizado el Servicio Electoral para la última elección de diputados.
Tampoco podrá ser superior a la cifra en pesos equivalente a 0,04 unidades de fomento multiplicado por el 60% del referido total de personas.
El proyecto también determina los plazos y el tipo de propaganda electoral que puede ejecutarse; y para realizar todas esta nuevas medidas se otorgan nuevas atribuciones al Servel, las cuales se complementarán con la reforma que entrega autonomía constitucional a la institución y la ley orgánica que definirá sus funciones.
Otro punto relevante de la normativa es la obligación de los partidos políticos de reinscribir, en cada una de las regiones en que se encuentren constituidos, a un número de afiliados equivalente al exigido por la Ley 18.603 para constituirse como partido en cada región, requisito para obtener el financiamiento público.