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Corte Suprema anula tres condenas más por tráfico de drogas ante falta de certeza en pureza de droga

En los tres casos, la Sala Penal aplicó el criterio que ha utilizado en sentencias previas, en el sentido que no es posible, legalmente, dictar sentencias sin determinar científicamente el grado de peligrosidad de la droga incautada.

22 de Julio de 2015 | 18:32 | Emol
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El Mercurio

SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió los recursos de nulidad y ordenó la absolución de cinco condenados por el delito de microtráfico, en tres causas diversas, por no existir certeza científica sobre el grado de pureza y peligrosidad de la droga incautada, tal como establece la ley.

En el primer fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jorge Lagos- absolvió a Juan Méndez Marambio, quien fue condenado a 5 años y un día de presidio por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Decisión que se adoptó con los votos en contra del ministro Brito y del abogado Lagos.

En el segundo caso, la Sala Penal -integrada por los ministro Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jaime Rodríguez- acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó a Héctor Vega Muñoz a la pena de 3 años y un día de presidio, y a Deisa León Rojas y Rubén Pérez Rivera a 541 días de presidio. Absoluciones que se dictaron con el voto en contra del ministro Brito.

En el tercer fallo, la Segunda Sala -integrada por los ministro Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jaime Rodríguez- absolvió a Paula Castillo Díaz, quien fue condena a 61 días de presidio por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Resolución que contó con el voto en contra del ministro Brito.

En los tres casos, la Sala Penal aplicó el criterio que ha utilizado en sentencias previas la Corte Suprema, en el sentido no es posible, legalmente, dictar sentencias condenatorias por el delito de narcotráfico, sin determinar científicamente la pureza y el grado de peligrosidad de la droga incautada.

"Que tratándose de la infracción penal en examen, su lesividad consiste en el peligro concreto que debe revestir la sustancia estupefaciente respectiva para la salud pública -objeto jurídico de protección- derivado de su naturaleza, peso o cantidad, contenido, composición y grado de pureza.

En esta línea, esta Corte ha resuelto que si el informe regulado en el artículo 43 de la Ley N° 20.000 no estableció la pureza o concentración de la droga, sino únicamente la presencia del estupefaciente, resulta imposible determinar si ella tiene o no idoneidad o aptitud como para producir graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud pública y, por consiguiente, los hechos tenidos por comprobados no pueden ser castigados como tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

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