SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y ratificó la sentencia que ordena a la concesionaria autopista del Itata S.A. a pagar una indemnización total de $140 millones a los padres de dos fallecidos en un accidente provocado por la presencia de pilotes en la ruta, el 10 de abril de 2008.
El vehículo en el que viajaban Ricardo Cea Lomeña y Frederic Narváez Escalona impactó contra los rollizos de madera que estaban esparcidos en la ruta y que pese a la advertencia de otros conductores, la empresa no los retiró.
"La concesionaria de la autopista no cumplió con la obligación de brindar un servicio seguro, minimizando cualquier riesgo pues no actuó diligentemente al no realizar un patrullaje permanente a lo largo de la ruta ni actuó con celeridad acorde al peligro inminente que se cernía en el kilómetro 17 al momento de ser alertado por conductores que pasaban por el lugar y observaron los rollizos de madera esparcidos en la carretera", confirma el fallo de la Primera Sala.
Es por lo anterior que queda en evidencia el descuido o negligencia, es decir, la falta de servicio a la que está obligada contractualmente la empresa, y se estableció una relación de causalidad entre esta conducta y el resultado producido.
Además se determinó que no es posible atribuir responsabilidad a un tercero, como el conductor del camión del cual se desprendieron los rollizos o la exposición imprudente al daño de parte de los fallecidos.