La moción contempla a todas las FF.AA.
Christian Zúñiga, El Mercurio
SANTIAGO.- La presidenta del PS, Isabel Allende, presentará este lunes ante el Congreso Nacional el proyecto de ley que degrada a aquellos militares que hayan sido condenados en calidad de autor, cómplice o encubridor de violaciones a delitos de lesa humanidad.
En su justificación, la minuta de la iniciativa establece que "actualmente existen muchos militares de distinto rango que han sido condenados por violaciones a los DD.HH., mediante sentencias firmes y ejecutoriadas".
"Aquellos militares que ya fueron condenados, no se les puede agregar otra pena a las que ya poseen, porque no se pueden revisar causas ya terminadas. En razón de lo anterior, hay que señalar que la pena accesoria de degradación, está presente en el Código de Justicia Militar, artículos 217 y 218", agrega el texto.
En esa línea, la medida impulsada por Allende permitirá degradar a los involucrados en casos de crímenes de lesa humanidad a través de un Decreto Supremo emitido por la Presidenta de la República y se sustentará en "la nulidad de derecho público, respecto de los nombramientos, ascensos y retiros".
"Se basará en esta nulidad, porque al momento de los ascensos y nombramientos de los violadores a los DD.HH., hubo vicios insalvables que permitirán al Presidente de la República degradar a posteriori", según se explica en el texto del proyecto.
Asimismo, indica que "la justicia estableció en juicio que mientras el personal militar eran nombrados, ascendidos o promovidos, no cumplían con los requisitos constitucionales para ello. Lo anterior, en razón de que no eran personas idóneas, ni probas, ni aptas ni calificaban para el ascenso o nombramiento respectivo".
Finalmente, la moción sostiene que "por cuanto, aquel personal militar no respetaron sus reglamentos institucionales, ni la ley, ni la Constitución, ni los tratados internacionales sobre DD.HH. suscritos y ratificados por Chile: mataban, torturaban, hacían desaparecer personas y obstruían la acción de la justicia".
La nulidad de derecho público está prevista en los artículos 6° y 7° de la Constitución y permite anular cualquier acto de la administración o de alguna autoridad por actuar fuera de sus atribuciones o competencias o por faltar algún requisito.
Está acción protege a los ciudadanos de los abusos de la autoridad y las obliga a sujetar sus acciones a la Constitución y las leyes.