El siniestro causó cuatro muertes y serios daños en varios edificios del casco histórico de la ciudad puerto.
El Mercurio (archivo)
SANTIAGO.- El Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso condenó a las empresas Chilquinta S.A. y GasValpo S.A. a pagar una indemnización total de más de $ 738 millones a un grupo de 24 vecinos de calle Serrano, en el centro de la ciudad, quienes resultaron afectados por una explosión en 2007.
Tal como lo anunció
Emol el miércoles pasado, en el fallo el juez Bernardo Toro Villarroel, resolvió que ambas empresas son responsables -solidariamente- por la serie de daños que provocó la explosión el 13 de febrero de 2007, que causó cuatro muertes y serios daños en varios edificios del casco histórico de Valparaíso.
De acuerdo al dictamen, existen elementos suficientes para establecer la responsabilidad de ambas compañías en el hecho, argumentando que se omitió "el deber de mantención y cuidado que cabe a los propietarios de las redes que conducen energía eléctrica y combustibles, gas, en este caso, de modo tal que en ciertos eventos que se podían prever, estas, sus cosas, no fueran a dañar a otro, lo que se dice de ambas demandadas".
Asimismo, agrega que hubo infracción de Chilquinta al "no mantener sus redes eléctricas subterráneas en buen estado de manera que no causasen cortocircuitos", además de no respetar la distancia reglamentaria de los ductos de gas.
"Aquí hay responsabilidad de esta empresa por el hecho propio.
En el caso de GasValpo, por no mantener supervisión permanente de sus ductos y cañerías subterráneas, y más aún si avisada con antelación que había un escape no logró determinar de inmediato el lugar de la fuga de gas, sabiendo o no pudiendo menos que saber que sus instalaciones en ese lugar eran añosas y que habían instalado sus doctos plásticos dentro de tubos de fierro de muy antigua data", dice la resolución.
Asimismo, agrega que "tampoco lograron sus dependientes (técnicos) detener su circulación, hacer evacuar el sector densamente poblado y detener el escape, evitando que se produjera la explosión, que de hecho ocurrió, causando daños patrimoniales y extra patrimoniales, así como lesiones corporales, en lo que materia de esta causa. En este caso, hay responsabilidad por el hecho propio de esta empresa y del de sus dependientes, que no lograron concurrir oportunamente a detener la fuga de gas con la antelación debida a la explosión, y cuando concurrieron, demoraron en su detección y reparación antes de la explosión y; mas, haciendo igualmente civilmente responsable a esta compañía".